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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inma Llaurado

¿La dotación fundacional para la constitución de una Fundación se beneficia de la desgravación en el IRPF?

29.03.10

Una Fundación constituida en noviembre del 2009 pero inscrita como Fundación en el Protectorado en febrero del 2010, tiene la duda de si por un lado la fundadora se puede deducir los 30.000 euros de dotación fundacional y por otro lado si se los ha de deducir en el IRPF del ejercicio 2010 o del ejercicio 2011.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.03.10

Hola Inma,


El art. 6.1.a  de la Ley 49/2002 al hablar de las Rentas Exentas en el IS dice:  "Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, INCLUIDAS LAS APORTACIONES o donaciones EN CONCEPTO DE DOTACIÓN PATRIMONIAL, en el momento de su constitución o en un momento posterior".


Gracias!


 

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#2

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.10

Estimada Inma,


Creo que te refieres a la aportación que realiza la persona (física o jurídica) que funda la nueva fundación.


Según la ley de mecenazgo (http://www.ugr.es/~sej169/proyecto/legislacion/ESTADO/Ley49-02Mecenazgo.PDF) en su artículo 17 dice que: "Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:"


Si consideramos la aportación fundacional como "aportación irrevocable, pura y simple", entonces sí que daría derecho a deducción (ya sea en el impuesto de Sociedades o en el IRPF). ¿de qué año? De aquel en el que se realizó la aportación. Si se aportó en 2009 habrá que declararlo en la declaración de este año del IRPF (o IS).


Eso sí, en caso de liquidación de la Fundación, hay que atenerse al art 33 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, que expresa que el patrimonio resultante de la liquidación debe destinarse a otras entidades sin ánimo de lucro o fundaciones (no podrá retornas dicho patrimonio a su fundador"


"Art 33.Liquidación.


1. La extinción de la fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.


2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.


4. Reglamentariamente se establecerán los criterios reguladores del procedimiento de liquidación a que se hace referencia en los apartados anteriores."


Espero haber servido de ayuda,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


La respuesta no es vinculante


 

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#3

Respuesta del participante:

Inma Llaurado

12.04.10

Gracias por las respuestas Salvador y Bernardo.


Nos queda claro que la fundadora se puede deducir los 30.000€. 


Nuestra duda es que si la fundadora se deduce la donación en el IRPF del 2009, la Fundación no habrá presentado el modelo 182 porque no estaba registrada todavía. 


Pensabamos que tal vez se podía incorporar la donación en el 2010, en el momento del registro y realizarse el certificado de donación este año.


Muchas gracias


Inma

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#4

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.10

Estimada Inma,


Si el dinero salió en 2009 puedes contabilizarlo en una cuenta puente en ese año para evitar ponerlo como dotación fundacional.


Algo como:


30.000 (412 o 419) Nueva Fundación a (572) Bancos 30.000


En 2010 lo pasarías en contabilidad, en el momento efectivo de la inscripción como:


30.000 (6) Aportación/Donación a (412 0 419) 30.000


Así sería en el tema práctico y contable, una aportación deducible en 2010, que es lo que necesitáis. En el caso de la receptora, funcionaría igual, declarando la aportación contablemente como efectiva para donación en el presente ejercicio.


Eepero te sirva de ayuda.


Un saludo,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


La respuesta no es vinculante


 

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#5

Respuesta del participante:

Inma Llaurado

19.04.10

Apreciado Bernardo;


 


Muchísimas gracias por la información contable, lo comentare a la entidad para que lo haga así.


Gracias nuevamente.


Inma Llauradó

solucionesong.org
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