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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Arantxa Griñón Lecumberri

¿La prestación o subsidio por incapacidad temporal cotiza a la seguridad social?

05.10.10

¿La prestación o subsidio por incapacidad temporal cotiza a la seguridad social?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mari Nieves Blanca Perez

Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.10

Buenas tardes:
Durante todo el periodo en el que un trabajador se encuentra en situacion de baja medica por incapacidad temporal, se considera este periodo como cotizado a la seguridad social, de hecho su base reguladora es la que tenia el trabajador el mes anterior a la fecha de la baja medica. La empresa tiene la obligacion de mantenerlo en situacion de alta y abonarle la nomina mensualmente, sin pejuicio de que a partir del 17º dia el empresario puede descontarse en los seguros sociales el importe de la prestacion que abona al trabajador por este conceptos.
Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Arantxa Griñón Lecumberri

07.10.10

Gracias por la respuesta. Me queda la duda de si a partir del día 17 (no era el 16, por cierto), nos hemos de descontar el importe de la prestación más la cotización a la seguridad social a la empresa, es decir, que a partir de ese día la IT no tiene coste alguno para la empresa.
Gracias de nuevo

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