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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Gallardo Díez

¿Las asociaciones declaradas de utilidad pública tenemos obligación de entregar el modelo 347 en Hacienda?

26.09.07

¿Las asociaciones declaradas de utilidad pública tenemos obligación de entregar el modelo 347 en Hacienda?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.09.07

Elena:

La obligación de presentación del modelo 347 no depende de la naturaleza de la entidad (Asociación, Asociación de Utilidad Pública, Fundación, etc.) sino de la naturaleza de las operaciones que realizáis. En este sentido, el artículo 1 del Real Decreto 2.027/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece que deben presentar esta declaración, entre otras, las personas jurídicas de naturaleza privada que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Además dicho Real Decreto establece que no existe obligación de suministra información en las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional (art. 3.2.b) ni en aquellas operaciones que hayan sido objeto de retención o información a la A.E.A.T. Por otra parte, el artículo 5.2 de la LIVA define actividades profesionales como la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, entiendo que si la Asociación no realiza ninguna actividad empresarial o profesional, aunque realice operaciones superiores a 3.005,06 euros, no debe presentar el modelo 347 aunque es posible que la AEAT la reclame (en ese caso habría que recurrir). Y si la Asociación realiza una actividad empresarial o profesional deberá incluir en el modelo 347 las operaciones superiores a 3.005,06 euros relacionadas con la actividad empresarial o profesional, pero no del resto de actividades.

De todos modos, al ser un tema fiscal (puede generar sanciones) y al no conocer con exactitud la totalidad de vuestras actividades, te aconsejo que leas con detenimiento el Real Decreto 2.027/1995 (artículo 1: Obligados tributarios; artículo 2: exclusiones de la obligación de presentación de la declaración de operaciones; artículo 3: contenido de la declaración, etc.), a la luz de las ideas que te he expuesto.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.07

Estimada Elena,

Con independencia de la situación fiscal de la asociación - exenta de IVA, IAE, etc. -, y de la declaración de utilidad pública, cualquier entidad tiene que realizar las declaraciones informativas que marca Hacienda. 347, 180, 190, 182, etc. ya que estás son informativas de las transacciones que se han realizado, con independencia de que hayan sido lucrativas o no.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

28.09.07

Estimada Elena,

Te detallo, extraido de la Ley, quien está obligado y pq operaciones:

SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIMENTARLO:

Deben de cumplimentar este modelo,las personas físicas y jurídicas, sean publicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, es decir, aquellas que estén dadas de alta en algún epígrafe del IAE, salvo:
1-Aquellas personas que no superen los 3005,06 euros en opoeraciones con terceros.
2-Quienes realicen en territorio español actividades empresariales o profesionales sin tener en el mismo su sede de actividad económica, establecimiento permanente alguno o su domicilio social.
3-Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (sociedades civiles y comunidades de bienes) por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, al régimen simplificado o al régimen especial del recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, salvo por las operaciones expresamente excluidas de estos regímenes.

OPERACIONES QUE NO DEBEN CUMPLIMENTAR EL 347

Respecto a estas operaciones podemos mencionar las siguientes:

A) Las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
B) Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
C) Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA.
D) Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
E) Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección.
F) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA.
G) Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones. de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
H) Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones.

Espero que aunque muy larga, la respuesta te sirva de ayuda.

Un saludo.

Manuel Herrero GESLEX ABOGADOS

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#4

Opinión anónima

30.09.07

Si, de todos modos parece que habrá algun cambio en la legislacion cuando salga el nuevo reglamento.

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