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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Cárdenas Sans

Las cuotas de inscripción de socio en una Asociación ¿Son desgravables en el IRPF?

19.03.03

En nuestra asociación, declarada de utilidad pública, hay dos tipos de cuotas: las de ingreso en la asociación cuyo objetivo es crear un patrimonio para la construcción de un centro, y la que se paga por tener derecho a actividades.
Nos preguntan los socios si pueden desgravarse en el IRPF.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.03.03

Buenos días María Teresa:Ya que según dices vuestra Asociación está entre las reguladas entre las que se determinan en el Art. 2 de la Ley 49/2.002 ,entiendo
1º Que los Donativos y Donaciones darán derecho a practicar los importes que se especifican en el Art. 19 de la Ley 19/02,según el mismo Art. 17.
2ºRespecto a las cuotas de afiliación, si no se corresponden con el derecho a percibir un prestación presente o futura de los asociados también serán deducibles;más importante-y esto ya es opinión particular y de compañeros de profesión -es que esas cuotas estén relacionadas con actividades reguladas en el objeto social de la Asociación .
Recibe un cordial saludo
Julio López Carrasco

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#2

Opinión anónima

20.03.03

Mª Teresa:
Los socios pueden deducir sus donativos con un límite del 10% de lo aportado en la base liquidable del impuesto, siempre y cuando tengan un justificante de sus aportaciones (que podéis emitirlo vosotros). La ley del impuesto dice exactamente:
Deducción del 20 % para las cantidades donadas en los siguientes casos:

a) A entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) Cantidades satisfechas por cuotas de afiliación a asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 30/94.

Deducción del 25 % para las cantidades donadas a las entidades que se relacionan en la letra a) anterior, siempre que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.:

Deducción del 10 % para las cantidades donadas a Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente, así como a Asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando las mismas no estén incluidas en el ámbito de la ley 30/94

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#3

Opinión anónima

20.03.03

La nueva Ley 49/2.002 de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo en su artículo 12.1.b), establece que las cuotas de afiliación a asociaciones que se acojan a esta Ley, podrán deducirse de la cuota íntegra el 25%, siempre que dichas cuotas no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable.

Esta consulta no es vinculante

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#4

Opinión anónima

25.03.03

Madrid a 25 de marzo de 2003.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Si la asociación es una entidad sin fines lucrativos a la que es de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en general y sin profundizar en las características de la donación, las deducciones por donaciones son las siguientes según la naturaleza del donante:

Si el donante es sujeto pasivo de del IRPF se deducirá el 25% de la donación efectuada.

Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:

· El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

· Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.

· Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

· Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

· Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

· Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.


La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.

Les recomendamos la lectura de los artículos 18 a 27 de la Ley 49/2002 que podrá encontrar en esta pagina web, de fácil lectura, que reglan esta materia ya que en estos se regla la base de estas deducciones así como los donativos deducibles, y otras consideraciones a tener en cuenta como las actividades prioritarias de mecenazgo, los convenios de colaboración, etc.



Por otro lado, si el donatario es una entidad que no cumple los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002 el donante sujeto pasivo del IRPF se podrá deducir el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Existen además diversas deducciones autonómicas, que si son de su interés no duden en consultarlas.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.



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#5

Respuesta del participante:

Teresa Cárdenas Sans

29.03.03

Quiero agradecer a todos el interés demostrado.

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