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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fundacion Comparte ONG de Cooperacion al desarrollo

¿Las donaciones de particulares se contabilizan en la cuenta 726 o en la 727?

30.06.05

Hasta ahora las donaciones no periódicas de particulares las contabilizábamos en la cuenta 726, pero nuestra gestoría nos dice que tienen que contabilizarse en la 727. ¿ Por qué?, ¿qué es lo que debe contabilizarse en cada cuenta?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.06.05

Vaya por delante que la adaptación del PGCE a las ESAL (Entidades sin ánimo de lucro) es ABIERTO y FLEXIBLE y que, por lo tanto, cada Organización o Entidad puede adaptarlo a sus propias necesidades.

Así pues, tanto el Cuadro de Cuentas como las Definiciones y relaciones contables son meramente indicativas. Pudiendo cambiarse el uno y las otras en función de las situaciones y necesidades específicas de cada ESAL.

Dicho lo anterior, según lo establecido en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades; la partida “(726) Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio” recoge:

Importes traspasados al resultado del ejercicio de las donaciones y legados concedidos a favor de la entidad gratuitamente sin ningún tipo de contraprestación directa o indirecta para el cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.

Por tanto, en la partida (726) NO SE REFLEJAN las DONACIONES recibidas sino su IMPUTACIÓN al resultado del ejercicio.

Así pues, el importe donado por particulares quedaría recogido en una de las partidas siguientes, según sea su naturaleza y destino:

131. Donaciones y legados de capital.
1311. Afectos a la actividad propia.
1312. Afectos a la actividad mercantil.

1321. Otras donaciones y legados.
13211. Afectos a la actividad propia.
13212. Afectos a la actividad mercantil.

En la partida “(131) Donaciones y legados de capital” se recogerán las DONACIONES y LEGADOS concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, afectos tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.

Por su parte, en la partida “(1321) Otras donaciones y legados” se recogerán las DONACIONES y LEGADOS concedidos por entidades o particulares y que no figuran en las cuentas anteriores, afectos tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.

En cuanto al registro contable de la DONACIÓN o LEGADO sería de la forma:

(572) a (131) / (1321)
Por el importe recibido efectivamente y en metálico.

(2XX) a (131) / (1321)
Por la donación o legado recibidos cuando éstos no sean en metálico sino que tengan la naturaleza de bienes físicos incorporados al patrimonio inmovilizado de la entidad.

Por su parte, al proceder a la IMPUTACIÓN ANUAL al resultado del ejercicio:

(131) / (1321) a (726)
Por el importe imputado al ejercicio.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

01.07.05

Estimada Noelia:

Coincido con Adolfo en su apreciación de que en la cuenta 725 se recogen los importes traspasados al resultados de las donaciones concedidas a favor de la entidad para el cumplimiento de sus fines.

El movimiento es:

i) En el momento de la concesión y por el importe de la aportación:
Cargo: Tesorería
Abono: Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad.

ii) En el momento de la imputación a resultados:
Cargo: Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad.
Abono: Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio (726).

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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