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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel G. Debart

Las facturas con las que justificamos una subvención, ¿han de estar necesariamente a nombre de la asociación?

11.08.05

Los transportes & viáticos de un proyecto se los estamos pagando a un voluntario, que nos presenta facturas a su nombre.

Para que estas facturas nos sirvan en la justificación de la subvención con la que mantenemos el proyecto, ¿sería preciso que estuvieran a nombre de la asociación?

Por otro lado, también nos vendría bien que nos orientaseis sobre cómo contabilizarlo.

Muchas gracias por su atención!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.08.05

Cada entidad financiadora tiene sus normas. Lo mas sencillo es consultar a la organizacion ante la que teneis que hacer la justificacion.

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#2

Opinión anónima

12.08.05

Como principio general, los GASTOS asociados y/o derivados de la realización de un proyecto subvencionado deben estar DOCUMENTADOS a nombre de la entidad subvencionada.

Una solución para su caso sería que el VOLUNTARIO les entregue los JUSTIFICANTES de los gastos que le liquidan y que además les firme un RECIBO por los importes percibidos por tal concepto.

En cuanto al registro contable de las cantidades liquidadas al VOLUNTARIO en cuestión, sería de la forma:

(653) a (572)
Por el importe de los gastos liquidados.

La partida (653) queda definida en la adaptación del PGCE (REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades) de la siguiente manera:

653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración.

Gastos producidos por voluntarios y otros colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas en la entidad; se citan a modo de ejemplo los gastos de transporte, comida y vestuario.

A estos efectos se entiende por voluntario el que colabora con la entidad para el desarrollo de programas y actividades que constituyen el fin propio de la misma y no media remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.

Se cargará por el importe de los gastos producidos con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#3

Opinión anónima

15.08.05

La factura es el comprovante por el cual se demuestra la adquisición de un bien o servicio por lo que necesariamente tiene que estar a nombre de la institución.

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#4

Opinión anónima

19.08.05

Estimada Raquel:

Coincido con la opinión dada por mi colega Adolfo Dochao. Ciertamente, y por regla general en el marco de las subvenciones concedidas en entidades no lucrativas, los justificantes han de estar a nombre de la entidad receptora. Si bien también es básico tener muy claro los conceptos para los cuales se concede la subvebnción y que aparece recogido en el presupuesto aprobado por el financiador. Si en el mismo se prevé que hay una cantidad para cubrir los gastos en los que incurran los voluntarios y si se puede acreditar que una persona determinada está colaborando de forma voluntaria con el proyecto subvencionado, se podrá también justificar los gastos en los que esta persona incurra siguiendo los pasos que indica Adolfo.

Un cordial saludo

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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