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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MªTeresa Gazeau

¿Las fundaciones podemos emitir certificados para la desgravación de nuestros donantes automáticamente?

21.02.04

Acabamos de constituirnos y queremos asegurarnos de que podamos expedir certificados a nuestros socios y donantes. ¿Hay que hacer algún trámite legal o por ser Fundación no es necesario?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.02.04

En el caso de que las deducciones provengan de la legislación estatal general o de la normativa autonómica, normalmente con estar inscrita en el Registro de Fundaciones bastaría para poder emitir certificado.

Así por ejemplo:
NORMATIVA AUTONÓMICA: las aportaciones a fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones, tienen derecho a una deducción del 10%.

NORMATIVA ESTATAL: - Las personas físicas que realicen aportaciones a su entidad, el artículo 55. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece el 10% de deducción respecto de las “cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente”. Así como el 15% por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.


En el caso de que, haga referencia a las deducciones reguladas en la Ley 49/2002 de Mecenazgo, es necesario cumplir los requisitos(Artículo 3 Ley Mecenazgo) y, optar por el régimen fiscal especial mediante el modelo 036.

Por ejemplo:
Las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la base de la deducción de la cuota integra, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

En ambos casos, deberá presentar en el mes de enero la declaración informativa anual de donaciones(modelo 182) de los certificados que haya emitido la entidad.

Según establece el artículo 24 de la Ley 49/2002 así como, por el artículo 6 del reglamento que la desarrolla establece que el certificado debe contener:
- “El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Respuesta del participante:

MªTeresa Gazeau

04.03.04

Me he sentido muy tranquila con la ayuda recibida, pues me sent;ia un poco perdida en este tema. Muchas gracias por vuestra cooperación.

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