Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ramón Rebollo Díaz

¿Las fundaciones podemos solicitar la Declaración de Utilidad Pública?

21.04.05

Estimados amigos,

Nuestra fundación, de reciente creación, fue registrada n el registro general de fundaciones del Ministerio de Asuntos Sociales con el numero 19-0084. Mi pregunta es: ¿cómo se solicita ahora que sea declarada de utilidad publica?

Agradezco mucho vuestro interés.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.05

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ya establece en su articulado, que “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general” (art. 3), por lo que una declaratoria de utilidad pública sería redundante. No es el caso de las asociaciones regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que establece que las asociaciones se constituyen para conseguir unas “finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular” (art. 5), por lo que éstas sí precisan de una justificación legal expresa de que colaboran en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones del Estado; de ahí el reconocimiento como de Utilidad Pública”.
Es decir, sólo puede ser declarada de utilidad pública una entidad no lucrativa que adopte la forma jurídica de asociación. Los requisitos concretos, vienen enumerados en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

Si su pregunta se refiere a las ventajas fiscales que conlleva esta declaratoria, les aclaro, que las fundaciones necesitan al igual que las asociaciones declaradas de utilidad pública reunir los requisitos recogidos en la Ley 49/2002 de Mecenazgo (art.3) así como, optar por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la mencionada Ley a través del Modelo 036. Encontrarán más información sobre este tema en la consulta anterior “¿Desgravaciones de los donantes a una Fundación?”
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=778

Pero si les interesa esa declaratoria por el reconocimiento que conlleva, pueden intentar optar a una declaratoria de utilidad pública municipal. No siempre es posible, pero algunas administraciones locales a través de la aprobación de los denominados Reglamentos Municipales de Participación Ciudadana (RMPC) han instaurado la categoría de Utilidad Pública Municipal para reconocer la labor social que realizan las organizaciones ciudadanas. Consulten al respecto en su Concejalía de Participación Ciudadana. Obviamente, no conlleva los mismos beneficios que una declaratoria tramitada ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior.

Este servicio de asesoría, tiene un sección específica dedicada a “La Declaración de Utilidad Pública”, puede interesarles consultrala
http://www.solucionesong.org/informate3.asp?id_indice=225&id_area=14&consulta=si

un cordial saludo
___________________________________________________________________________

solucionesong.org
Un proyecto de