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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Noelia Garcia Robles

¿Las indemnizaciones por despido o fin de contrato son un gasto subvencionale o son costes indirectos?

10.04.12

Hola, tengo una duda sobre las indemnizaciones al personal por despido o por fin de contrato, ¿son un gasto subvencionable dentro de la partida de personal de los proyectos de AECID? ¿o son costes indirectos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.04.12

Las indemnizaciones por despido o fin de contrato son un gasto de carácter salarial. Entiendo que es un coste directo, pero desconozco exactamente a que te refieres con la partida de AECID

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.12

Hola Noelia,

Los gastos ocasionados por la contratación, finiquito, despido, etc con motivo del contrato directamente vinculado con la ejecución de la intervención o el proyecto son imputables a la misma subvención en la partida de personal, es decir, en costes directos.

Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.12

Hola Noelia,

Entiendo yo también que si los gastos ocasionados derivan de una vinculación a un proyecto claro sería parte de coste directo.

Saludos

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#4

Aportada por:

José Javier Romero González

Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.12

Hola Noelia:

Nosotros trabajamos con numerosos proyectos de acción social, y en esta materia, las indemnizaciones por despido no son gasto subvencionable o elegible en ningún caso. De la lectura de la normativa de bases reguladoras no entendemos que se incluya como gasto de personal estos conceptos. Te recomiendo que te pongas en contacto con AECID y hagas directamente la consulta.

Un cordial saludo,

José Javier Romero
Enclave Social

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.12

En mi opinión no son gastos subvencionables los derivados de indemnizaciones por despidos considerados improcedentes, pero sí las que se deriven por Ley de la propia contratación como son los casos de Obra o Servicios y de duración determinada.

Saludos.-

solucionesong.org
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