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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Rosario Fernández Fontela

Legalización del libro de socios y de actas de nuestra entidad

05.12.07

No tenemos claro si debemos proceder o no a legalizar y registrar el libro de socios y el libro de actas de nuestra entidad. En caso afirmativo os rogamos que nos indiquéis la forma de proceder, así como el organismo competente para ello y su dirección.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.12.07

En respuesta a su consulta, le informamos que no es necesario legalizar, ni nada parecido, los libros de socios y de Actas en el Registro de Asociaciones. La Ley Orgánica 1/2002 suprimió esta obligación. De hecho, ya no es necesario siquiera tener libro de actas, sino una “relación actualizada de asociados”. Enc uanto al libro de actas, ahora es frecuente redactar las actas con soporte informático y gurdarlas en un archivador. Sólo será necesario inscribir en el registro, no el libro de actas como tal, sino aquellas actas que afecten a materias objeto de inscripción, es decir, a hechos inscribibles, que son los enumerados en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Excelente

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.07

Completando la información del anterior compañero, te indico que yo recomiendo que se ponga en conocimiento del órgano competente de la Administración autonómica en materia de asociaciones que se van a utilizar soportes informáticos tanto el registro de socios como la redacción y archivo de las actas que elaboren con ocasión de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
Si se planteara alguna impugnación contra acuerdos de esas Asambleas o sobre procesos de alta y baja de asociados, ya constaría hecha esa declaración sobre la forma de confeccionar y archivar la gestión documental de la Asociación.
El órgano administrativo no va a rechazar una comunicación con ese contenido.
Un saludo.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.07

Hola M.ª Rosario
En respuesta a tu consulta, sin perjuicio de estar de acuerdo con lo aducido por mis compañeros, como señala el art. 14 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Así pues, a diferencia de la Ley de Asociaciones preconstitucional, de 1964, para nada se menciona en la Ley Orgánica del Derecho de Asociación de 2002 que debáis proceder obligatoriamente a la legalización y registro del libro de socios y el libro de actas de vuestra entidad asociativa. Lo que obliga dicha ley es que dispongan, además, de una “relación actualizada de sus asociados”, debiendo reflejarse las altas y separación voluntaria o forma en que se produzca, teniendo una especial relevancia en períodos electorales, a fin de que los candidatos puedan disponer de tal relación a efectos de poder dirigirse a los mismos.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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