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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Leire Sardón Aspizua

Legalización y registro de las actas

27.02.07

Somos una ONGD con forma de asociación, inscrita en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior. Tenemos las actas impresas y firmadas y nos gustaría saber qué alternativas existen para poder legalizar estos libros y si debemos presentarlas en el registro.

También nos gustaría saber si existen sanciones por la falta de legalización o presentación de las actas.

En la Ley de asociaciones no se establece la obligación de legalizar los libros y en el reglamento del Registro de Asociaciones tampoco se nombra la legalización o la presentación de las actas de las Juntas Generales Anuales.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.02.07

Efectivamente, no existe, en mi opinión, obligación de legalizar libro de actas de las reuniones de los órganos asociativos; y no existiendo obligación, no hay tampoco sanción.-

Sin embargo, lo que sí existe, a fin de que los acuerdos surtan efectos frente a terceros, es el deber de inscribir aquellas actas, o certificado de ellas, en las que se adopten acuerdos susceptibles de inscripción, tales como la renovación de la Junta Directiva, la modificación de estatutos, la apertura y cierre de delegaciones, etc.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.07

De acuerdo con Juan. En todo caso, para evitar dudas y conflictos, en lo sucesivo sería interesante que legalizaran las hojas antes de imprimir y firmar las actas. No deja de ser una garantía más de transparencia.

Encontrarán mas información sobre el tema en:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2814

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#3

Excelente

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.07

la finalidad de esa legalización de libros de la asociaciones se encuentra en la eficacia de los mismos. Las normativas autonómicas si prevén esa finalidad de los Registros de asociaciones.
La estampilla de un registro de asociaciones viene a indicar el inicio en que se da uso de esos libros para la finalidad prevista; actas, socios, cuentas, etc. De no hacerse esa legalización y surgiera un debate sobre el contenido de los mismos no tendrían validez o eficacia, ya que el libro que se alegara o presentara siempre se impugnaría, porque sería facilmente sustituible por otro con el contenido que fuera mas conveniente para los intereses de algún asociado o la misma asociación.
Cualquier otra fórmula de formallizar acuerdos, cuentas, l istados (por ej. notario) es mucho mas costosa.

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#4

Opinión anónima

29.03.07

En realidad solo es necesario en caso de Registro de nueva directiva, cambio del estatuto, ingreso de nuevos socios, etc.

Por lo tanto no es necesario que estén constantemente haciendo dicho registro.

solucionesong.org
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