Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

carlos García Martínez

Levantamiento de un usufructo.

13.01.20

Nuestra Fundación tiene, parte de su Cartera de valores, en usufructo a favor de la viuda del fundador de la misma.
Esta señora ha fallecido y estamos realizando las gestiones para levantar dicho usufructo y, nuestra consulta es: Al estar dentro de la Ley sobre el mecenazgo, ¿debemos tributar en la Oficina Liquidadora el impuesto correspondiente?
Gracias anticipadas y un cordial saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.20

En primer lugar deberá determinarse cómo tributa esa operación y respecto de qué impuestos. La extinción del usufructo por muerte de la usufructuaria supone la consolidación del dominio y, en principio, es una operación que tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; ahora bien, como las personas jurídicas no son sujetos pasivos del ISD, tributará por el Impuesto sobre Sociedades. En este caso, al estar vuestra entidad acogida a la Ley 49/2002, entiendo que la citada operación está exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, es posible que para consolidar el dominio sea necesario otorgar escritura pública; esta escritura pública podría tributar por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, siendo el sujeto pasivo la fundación. Entiendo igualmente que la operación podría quedar exenta en base a la Ley 49/2002. Ahoga bien, deberá reflejarse en la escritura pública la naturaleza de vuestra entidad, así como que le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y la aplicación de la exención respecto de Actos Jurídicos Documentados, haciendo referencia a los artículos sobre los que se apoye la exención.

En todo caso, la operación que exponéis no es habitual y su tributación no es en absoluto sencilla, por lo que entiendo que con independencia de estos comentarios, debéis hacer un estudio profundo de la fiscalidad que corresponde a la misma, para no cometer errores y aprovechar todas las ventajas fiscales que pudieran resultar de aplicación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

carlos García Martínez

13.01.20

Creo que debemos esperar un poco por si encontramos algún otro asesor que haya tenido una experiencia de éste tipo, no obstante le quedamos profundamente agradecidos al señor González.

Un cordial saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de