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Consultas Online

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Licencia de actividad

06.06.19

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro que realizamos actividades culturales. El otro día vino la policía sin avisar para revisar el local, me pidieron la licencia de la actividad pero les dije que no tenemos. Me dijeron que el local no tenía pinta de asociación y que ahí se estaba haciendo una actividad económica ya que en ese momento venían dos chicos (socios) a los que les doy clases de inglés y les preguntaron… aunque dijeron que eran socios no se quedaron satisfechos.

Normalmente los socios abonan una cuota y tienen derecho a ciertas actividades. Nos han pedido que enviemos toda documentación a lo que no hay mayor problema pero quería saber si nos puede suponer algún riesgo realizar actividades para los socios y si sería conveniente que nos diéramos de alta como actividad económica aunque no tenemos beneficios.

Si tenemos que presentar impuestos no sabemos si podremos sostener la asociación, actualmente estamos exentos de IVA y todos los monitores somos voluntarios/ as. Agradecería me pudiesen informar.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.21

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, del tenor del supuesto en ciernes, debemos de partir de una entidad asociativa cuya finalidad es la realización de actividades culturales. En el devenir del tiempo, se personó la Policía (entiéndase, s.e.u.o., la Policía Local), para revisar el local de la asociación, aduciendo que en el mismo se estaba realizando una actividad económica, habida cuenta de que iban a la sede asociativa dos socios a los que se les imparte clase de inglés.
Al respecto, los socios abonan una cuota y tiene derecho a determinadas actividades, remitiendo toda la documentación requerida a la Policía Local, suscitándose si sería conveniente que la entidad asociativa se diera de alta en el IAE, aunque no tenga beneficios, así como deben de presentar impuestos, estando la asociación exenta de IVA, siendo los monitores de la misma voluntarios.
De acuerdo con lo expuesto, cabe referir que el concepto de actividad económica es importante para comprender las obligaciones fiscales a las que está sometida una entidad no lucrativa. Sin embargo, a veces, se produce una distorsión entre “entidad no lucrativa” y “actividad económica”, por la que perciben una contradicción entre estos conceptos que realmente no existe.
Una entidad no lucrativa no distribuye entre sus socios los rendimientos económicos de su actividad. Estos rendimientos pueden provenir de ingresos tales como cuotas de socios, donativos recibidos… pero también pueden deberse a que realice unas actividades económicas que produzcan más ingresos que gastos. La cuestión es que una entidad no lucrativa deberá destinar esos ahorros a sus fines y no distribuirlos entre sus socios.
Y estos rendimientos o rentas, como he dicho, sí podrían provenir de la realización de actividades económicas. Esto no está en contravención con la condición de no lucrativa de la entidad siempre y cuando que los posibles beneficios se destinen a los fines de la entidad.
En puridad, una actividad económica es un proceso en el que se genera o distribuye un producto o un servicio. Al generar un producto o servicio, la entidad asociativa está creando valor. Generalmente, la creación de valor lleva a la obtención de una renta, y es ahí donde la actividad económica adquiere relevancia fiscal.
En nuestro sistema impositivo, se trata de que los impuestos se basen en la capacidad económica. Si ésta fuera nula, no se me debería reclamar un impuesto y si la capacidad económica fuera importante, debería pagar más impuestos que otros. Sin embargo, no es sencillo determinar cuál es la capacidad económica de un sujeto pasivo, así que se parte de indicios que denotan su existencia, en particular, la obtención de rentas, la circulación de bienes y el consumo. Si obtengo rentas o un determinado bien y si consumo, debe de ser que tengo capacidad económica.
En consecuencia, si produciendo un bien o prestando un servicio obtenéis rentas, entonces debe de ser que tenéis capacidad económica y, por ende, deberé aportar al esfuerzo común, es decir, tributar.
Junto al concepto de “generar y/o distribuir un producto o servicio, existe un elemento importante de cara a la fiscalidad: a cambio de una contraprestación. Es decir, al realizar una actividad económica se está efectuando una una venta o algo similar, por ejemplo un alquiler. Un servicio que una entidad no lucrativa preste de manera gratuita –por ejemplo, la actividad propia de un comedor social gratuito–, aun compartiendo el resto de elementos del concepto actividad económica, no tiene especial relevancia fiscal porque no existe una obtención de rentas.
Con todo lo anterior, cabe definir la “actividad económica” como “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos tipos de recurso, para la producción o distribución de bienes o servicios.”
Con esta definición, para la AEAT, una tienda de comercio justo es una tienda, exactamente igual que cualquier otro comercio que tenga a su lado y sujeta en principio a un trato fiscal equivalente. Un campamento es un campamento, lo organice una empresa o una asociación. Si produce beneficios económicos, tributará en proporción a éstos. Si la actividad de que se trate no estuviera exenta de IVA, habrá de cobrarse IVA independientemente de los fines de la entidad que haya realizado la actividad económica.
De igual forma, la definición no hace referencia al hecho de que se obtengan beneficios. Una venta de productos o prestación de servicios en la que no se llegaran a cubrir los costes seguiría siendo una actividad económica. Como tal entrega de un bien o servicio por un “empresario o profesional”, seguiría estando sujeta a IVA independientemente de que el empresario o profesional tuviese pérdidas y estaría sujeta al Impuesto de Sociedades (si es persona jurídica, como es el caso de todas las asociaciones). Eso sí, si los resultados anuales son negativos, el Impuesto de Sociedades se declara pero no se paga nada, y las pérdidas de este ejercicio sirven para disminuir la cuota a pagar en ejercicios sucesivos.
Todavía más: si una asociación ordena recursos humanos o materiales, o ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, adquiere la consideración de empresario, aunque su forma jurídica no sea la de empresa mercantil. En cambio, si toda la actividad de una asociación se realiza con carácter gratuito, incluso aunque existan prestaciones de servicios de carácter altruista ordenando recursos para ello, entonces no tiene la consideración de empresario. Si ya somos “empresarios” porque vendemos productos o servicios, la existencia de determinadas prestaciones gratuitas no van a eliminar el hecho de que nuestra asociación es empresaria y que se le presupone capacidad económica.
En definitiva, cada vez que estamos realizando actividades en las que cobramos a alguien (puede ser a los destinatarios de las mismas, pero también podría ser por ejemplo a una administración que nos encarga ese servicio) estamos realizando actividades económicas, que es el disparador para que nazcan obligaciones respecto al IVA y puede que respecto al IRPF (si pagamos a personas para la realización de la actividad será necesario practicar retenciones). Respecto al Impuesto de Sociedades –al que están obligadas todas las asociaciones– esas cantidades cobradas implicarán la obligación de presentar la declaración, algo que en otros casos tal vez podríamos evitarnos.
Asimismo, numerosas asociaciones realizan “actividades económicas”, es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Para entendernos, cualquier venta realizada por la asociación (cualquier servicio por el que reciba un precio) o incluso el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta en el IAE, tratándose de una obligación de carácter censal.
Ello, con independencia de las exenciones que procedan con arreglo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, si estamos en presencia de una asociación declarada de utilidad pública y cumple los requisitos previstos en dicho texto legal, estableciendo el art. 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la exención con carácter general del IAE para las personas físicas y aquellas jurídicas con menos de 1.000.000 euros de cifra de negocios.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com

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