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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Sala

¿Los donativos que haga la gente durante los dos años anteriores a la utilidad pública no pueden desgravarse?

20.10.14

Hola,

Estamos creando una ONG para acoger niños huérfanos en Sudáfrica. Como en estos momentos estoy viviendo en España, la he registrado aquí para poder empezar a vender productos y recaudar dinero para poder llevar a cabo el proyecto. En enero me voy a trasladar a Sudáfrica y la voy a registrar allí para empezar a acoger niños.

He visto en la web del Ministerio de Interior que para solicitar la utilidad pública de una ONG debe llevar dos años inscrita como asociación, entonces, ¿los donativos que haga la gente durante estos dos años no van a poder desgravar?

Os agradezco de antemano vuestra atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.14

En efecto, no pueden desgravarse. Mira a traves de la AECID

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#2

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.14

Efectivamente, el importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la entidad sin animo de lucro.
El 25% del importe de la donación en la cuota íntegra con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo).
El 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF).

También, debes tener en cuenta si la comunidad autónoma en la que resides está sujeta a un régimen foral particular o si ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG. Además, la actividad con la que has colaborado puede haber sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la ley 49/2002 dando lugar a un mayor porcentaje de deducción.

Es un tema complejo.

Saludos.
Alicia Jiménez.

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#3

Opinión anónima

21.10.14

Gracias!

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