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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sandra Masdeu Casanova

Los fundadores de la entidad dejan en usufructo un piso para el uso de la entidad ¿se debe hacer contrato? ¿cómo se contabilizaría?

08.02.08

Los fundadores de la ONG dejan en usufructo un piso de su propiedad para llevar la gestión de la entidad. ¿Se debe hacer contrato? ¿Cómo se debe contabilizar? Los gastos de luz y agua son una donación que otorgan los fundadores de la entidad.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.02.08

Hola.

Pues sí se debe de realizar contrato por el derecho de usufructo de la vivienda durante el el tiempo que marca la ley (5 años) . A todos los efectos durante esos 5 años (es su lugar de trabajo, otra cosa es la propiedad de la misma) .

Si existe alquiler, se contabilizará el importe del pago mensual.

Por otro lado, si los gastos de luz y agua van a cargo de los fundadores y ahí estamos hablando que la factura también va a nombre de ellos, pues la Fundación tampoco tendrá que contabilizar nada. Caso distinto sería si la factura fuera a nombre de la Fundación y la liquidaran ellos.

Saludos.

Saludos.

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#2

Opinión anónima

11.02.08

No entiendo bien la consulta. Para la donación del usufructo sobre un bien inmueble (como parece ser el caso) el propietario del bien debe acudir a un Notario, hacer la escritura de donación del usufructo en favor de la Fundación, que lo acepta, e inscribir la escritura pública en el registro de la propiedad. A partir de ese momento, la Fundación se convierte en usufructuaria del inmueble´, y su título para el uso y disfrute del inmueble será la escritura inscrita en el registro de propiedad.-

El plazo de duración del usufructo en favor de la fundación no puede exceder de 30 años, según dispone el art. 515 del Código Civil.-

Los gastos de luz y agua no pueden ser donados en el momento de la donación del usufructo (no se puede donar el recibo de la luz de enero de 2009, por ejemplo). Además, en virtud del usufructo, el usufructurario se obliga al pago de los gastos ordinarios para la conservación y mantenimiento del inmueble.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

12.02.08

Concuerdo con lo dicho por Juan, teniendo en cuenta:
a) Respecto la duración (no sé donde estáis domiciliados), prevista en el art. 515Cc, el plazo puede ser superior en Navarra (COmpilación 100 años) y Cataluña (L.10-may-06 99 años).
b) Respecto a los gastos de luz, electricidad… art. 12 LF 26-dic-02 al regular la dotación señala “Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución”.

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#4

Opinión anónima

12.02.08

Hola.

Cito: “Los fundadores de la ONG dejan en usufructo un piso de su propiedad para llevar la gestión de la entidad”.

Mi respuesta ha sido basada en que el término “DEJAN” se refería como que lo “PRESTAN”, “alquilan”, etc. Yo, personalmente, no lo he interpretado como que lo “DONAN” (que si fuera el caso, entonces sería la respuesta del compañero Juan, pero me sorprende pues que lo donen).

Saludos.

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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.08

Estimada Sandra: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: con independencia de lo expuesto por los compañeros/as, debo añadir a lo dicho, bien estemos en presencia de un contrato o de un derecho real que el régimen de contabilidad siempre que el total de las partidas de vuestra Fundación no supere 150.000 euros, vendrá dado por lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad (BOE de 27 de febrero de 2004. Página 9248 y ss.), en concordancia con la Disposición Adicional Primera de dicho reglamento.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Opinión anónima

14.02.08

Estimada Sandra

Suscribe completamente lo que dice Juan

Se trata de un derecho real, que debe constar en escritura pública y que además debe ser inscrito en el registro de la propiedad, para que de esta forma tenga publicidad respecto de terceros

El derecho de usufructo supone que el propietario sigue siendo el mismo que era (en tu caso los fundadores), en palabras de la ley nudo propietario, y la fundación sería una persona jurídica que puede usar y disfrutar del bien inmueble, siendo el plazo máximo genérico del código civil de 30 años, al tratarse precisamente de persona jurídica, pero pudiendo pactarse por plazo inferior

Es muy importante que se inscriba el derecho de usufructo en el registro de la propiedad, porque pudiera ocurirr que los nudos propietarios fueran embargados, en cuyo caso, habría un procedimiento judicial para la subasta del bien, y al estar inscrito el usufructo tendría que ser respetado

Desde el centro de Andalucía, Antequera, salu2

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