Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Los trabajadores de mi entidad ¿estamos trabajando más horas de las que nos corresponden?

19.07.06

Un usuario nos ha hecho llegar esta consulta por e mail, que te traslado por si pudieras atender:

Nuestro convenio dice que tenemos que trabajar 1729 horas anuales. Y no sabemos si al hacer el recuento anual tenemos que descontar los días de vacaciones. Es decir, si contamos todos los días del año (365), le restamos los sábados y domingos, y los 14 días festivos. ¿el resultado de ello son las horas que debemos trabajar? o ¿son las horas efectivas y también hay que restarle por ejemplo los días de vacaciones o asuntos propios?.

Se ha convertido en un tema polémico y por eso no queremos publicarlo como organización. No encontramos nada al respecto ni en el convenio ni en los estatutos de los trabajadores.

Muchas gracias por la atención.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

19.07.06

La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio Colectivo aplicable a esa empresa concreta y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.

La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

Así, por ejemplo:

Ø Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la del día siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas.

Ø El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas.

Ø Siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.

Ø Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

Ø Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.

Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar…) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

Los días festivos: Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 días al año (2 de ellas serán fiestas locales).

El calendario laboral: Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.

avatar
#2

Opinión anónima

20.07.06

La consulta está perfectamente contestada por el Consultor que me precede, no obstante me gustaría hacer algunas precisiones:
Las horas anuales de trabajo han sido fijadas habitualmente en 1780 horas, no obstante en el caso de esa Fundación según Convenio Colectivo es más beneficiosa con un importe de 1729 horas anuales, por lo tanto procedemos de la forma siguiente:
52 Sábados y domingos del año……………………………………………...…..104 días
14 Festivos (12 Nacionales y autonómicos y dos locales…................................. 14 “
26 Días de vacaciones (Los sábados y domingos están incluidos anteriormente)...26 “
Total………………………….........142 Días

365 – 142 = 223 días laborables.

Resultando que la jornada anual de 1729 horas dividido entre los 223 días reales de trabajo da una jornada diaria de 7 horas 45 minutos.

avatar
#3

Opinión anónima

21.07.06

Rectifico mi contestación anterior en el sentido siguiente:
Donde dice 26 días de vacaciones debe decir 22 días de vacaciones (deducidos anteriormente los sábados y domingos en las 52 semanas).
La suma de los días deducibles pasa de 223 a 219.
Como consecuencia de esta modificación se divide la jornada anual de 1729 horas entre los 219 días reales de trabajo, resultando una jornada diaria de 7 horas 54 minutos.

avatar
#4

Opinión anónima

22.07.06

Suscribo lo dicho por Ignacio Martos

solucionesong.org
Un proyecto de