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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Clara Beni

¿Los trámites para la apertura/cierre de una sede de una fundación son diferentes de los de una asociación?

08.03.18

Hola:

He estado leyendo otras consultas acerca de la apertura/cierre de delegaciones en otras comunidades autónomas. En las respuestas se hace referencia siempre a la la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Nosotros estamos constituidos como Fundación, no como Asociación. La pregunta es: ¿debemos seguir los mismos trámites que una asociación para la apertura de delegaciones? ¿Debemos gestionarlo en el Ministerio del Interior? ?O en el caso de las Fundaciones es distinto?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.03.18

Estimada Clara: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, mediante ORDEN TAS/3226/2006, de 26 de septiembre, publicada en el BOE núm. 250, de 19 de octubre de 2006, se registra vuestra Fundación Lazos de Solidaridad, como de cooperación para el desarrollo, asistencia social y de promoción del voluntariado, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.
En dicha Orden se clasifica a la Fundación Lazos de Solidaridad (Ladesol), instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo, asistencia social y de promoción del voluntariado, y se orden su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.404.
Sentado lo anterior, los trámites para la apertura de delegaciones en el seno de una fundación son distintos a los de las asociaciones, ya que deben de ponerse en conocimiento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, el cual tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
Al respecto, la la Ley 50/2002, de Fundaciones preve la creación de un Registro único de fundaciones de competencia estatal. Con el objeto de regular dicho Registro único, se aprobó el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
El Registro de fundaciones de competencia estatal está adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado -http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ministerio/organigrama/subsecretaria/direccion-general-registros. El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado será el Encargado del Registro.
Entre las funciones del Registro de fundaciones de competencia estatal se encuentra la inscripción de las fundaciones a que se refiere el Real Decreto 1611/2017, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, y de los actos relativos a ellas que determinan la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competente estatal y el presente Reglamento, encontrándose entre dichos actos la apertura de delegaciones por parte de una fundación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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