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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Oliva Rojas

¿Los vocales deben comunicar su elección al registro nacional cada vez que se actualiza la junta?

24.06.13

Hola,

En nuestros estatutos las elecciones son cada dos años y se elige al presidente, presidenta, y ella elige al resto de la Junta. En el periodo entre una elección y otra hay personas que están como vocales que salen y se nombran a otros. Me gustaría saber si, siendo vocales, si tenemos obligación de comunicarlo al registro nacional de asociaciones para actualizar la junta cada vez que esto ocurra.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.13

Estimado Francisco: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, nos encontramos con la existencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si estamos en lo cierto, la figura del vocal como regla general es de carácter opcional en la composición de los miembros de la junta directiva. No obstante, si la misma viene recogida en los estatutos asociativos, de suyo, habrá de estarse a lo contemplado en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, y, en concreto, a lo referido en los siguientes artículos de dicha disposición reglamentaria, a saber:
Artículo 2. Actos inscribibles.
Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:
c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación.
Artículo 11. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 12. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.
b) La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
d) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
e) Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.

De otra parte, ´los documentos a presentar para la inscripción o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación son:
-Solicitud o instancia -http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/inscripcion-registral-de-asociaciones-152/de-la-junta-directiva-u-organos-de-representacion-306-, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
-Acta de la reunión o certificado del acta http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/inscripcion-registral-de-asociaciones-152/de-la-junta-directiva-u-organos-de-representacion-306-, extendido por los cargos con facultad para certificar acuerdos sociales, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, si son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; la fecha del nombramiento; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares vigentes y, en su caso, de los titulares salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas.
-La inscripción de los titulares de la junta directiva está exenta del pago de la tasa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Francisco Oliva Rojas

02.07.13

Muchas gracias una vez mas por la ayuda prestada.
Gracias

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