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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Conchi Zapico Alonso

Me gustaría saber las diferencias que hay entre las asociaciones declaradas de utilidad pública y las no declaradas como tales

11.02.05

Me gustaría saber las diferencias que hay entre las asociaciones declaradas de utilidad pública y las no declaradas como tales.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.02.05

Hay varias ventajas sobre todo fiscales.
Por ejemplo las donaciones a asociaciones declaradas de utilidad pública tienen desgravaciones para el donante.
En general es importante conseguir la declaración de utilidad pública para cualquier asociación siempre que se cumplan los requisitos.
Saludos

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.05

Estimada Conchi:

La concesión de Utilidad Pública conlleva una serie de ventajas para las Asociaciones, que no tienen las que carecen de esta calificación:

  • Disfrutar de los beneficios fiscales y exenciones que establezcan las leyes, tanto para la Asociación como para sus financiadores. La Utilidad Pública permite acogerse a los beneficios fiscales derivados de la Ley 49/2002, permitiendo a los donantes, personas físicas o jurídicas, importantes desgravaciones fiscales.
*Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Legislación específica.
*Acceder a determinadas subvenciones, contratos, o convenios en las que sea requisito disponer de esta calificación.

La Declaración de Utilidad Pública da, además, un cierto caché a la Asociación, y supone, que está cumpliendo una serie de obligaciones legales más estrictas que el resto de Asociaciones, como son:

*Rendir cuentas del ejercicio anterior
*Presentar una memoria de actividades del ejercicio anterior
*Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que le sean requeridos en relación con las actividades realizadas para el cumplimiento de fines
*Aplicar las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos en el control económico.

Una última diferencia, práctica entre utilidad pública y el resto es que el Registro de Asociaciones pasa a ser el Organo fiscalizador de las mismas, órgano que vigilará el estricto cumplimiento de la legislación vigente por parte de éste tipo de entidades.

Comentar finalmente que para solicitar esta declaración hay que cumplir una serie de requisitos como marca el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que puedes consultar en nuestra página web gratuita www.asociaciones.org

Esperando haberte sido de ayuda,

Un saludo.

Asesoría Fundación GPS
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#3

Opinión anónima

16.02.05

Madrid a 16 de febrero de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Sin profundizar mucho en el asunto por ser muy extenso, en el ámbito tributario, básicamente las asociaciones no declaradas de utilidad pública no pueden acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, que permite muchos beneficios fiscales en varios impuestos.

Por este motivo, las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
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