Consultas Online

Mercadillo atendido por voluntarios jubilados y fiscalidad en un local cedido por un ayuntamiento
05.06.24
Si una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y exenta de IVA, montara mercadillos benéficos periódicamente ¿los pequeños ingresos obtenidos pueden ser considerados actividad económica y ha de darse de alta en el IAE? Estaríamos hablando de unos 150 € mensuales.
¿Hay una cantidad a partir de la cual habría que hacer declaración?
¿Habría que contratar un trabajador para esa actividad o puede atenderse por voluntarios de la asociación? Con los seguros correspondientes, tanto de voluntariado, como de Responsabilidad Civil y del local.
Contaríamos con permiso del ayuntamiento, propietario del local. La asociación tiene la cesión para otro programa, durante el curso escolar.
Respuestas

Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.08.25
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, aunque los ingresos sean mínimos (150 €/mes), si estáis en presencia de una actividad habitual o periódica, habría que darse de alta en el censo de actividades económicas (modelo 036 o 037 en Hacienda), aunque no se pague el IAE.
En cuanto al IVA, si estáis exentos por ser asociación sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, no debéis repercutir ni declarar IVA por estas actividades, siempre que cumplan ciertos requisitos (v.gr., que los fondos recaudados se destinen íntegramente a los fines sociales).
Respecto al Impuesto Sobre Sociedades, en vuestro caso, aunque los ingresos mensuales supongan un montante de 150 € al mes, 1.800 € al año, a tenor de la normativa en este impuesto, es muy probable que no haya obligación de presentar declaración, pero convendría confirmarlo por seguridad jurídica con una asesoría especializada en asuntos fiscales.
En cuanto a la actividad que efectuáis, en puridad, no es obligatorio contratar personal, siempre y cuando la misma sea atendida por voluntarios debidamente registrados, debiendo existir un programa de los mismos conforme a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, cubriéndose sus riesgos y teniendo un seguro de responsabilidad civil.
Por su parte, el local debe estar cedido oficialmente con permiso para realizar vuestra actividad de forma puntual, debiendo de informar al Ayuntamiento si vais a usarlo para un fin distinto al del mercadillo.
En cuanto a la contabilidad, deberías llevar una contabilidad separada de ingresos/gastos de este tipo de actividades, por si la AEAT os solicitara información.
Por último, sería aconsejable que en los mercadillos se indique por vuestra parte de forma clara que vuestra actividad es de fines benéficos y que los beneficios se destinan a los fines sociales de la asociación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com