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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Guerrero Rosa

Miembros de la asociación darán clases a domicilio a jóvenes no socios ¿Qué debemos cumplir en la emisión de facturas?

28.02.14

Hola,

Soy presidenta de una asociación juvenil dedicada a la promoción cultural y artística de jóvenes. Nos ha surgido la posibilidad de comenzar a dar clases de guitarra a domicilio por parte de algunos de los miembros de la asociación a jóvenes que no son socios. La finalidad sería obtener financiación para a su vez organizar actividades recogidas en nuestros estatutos (forma de recaudación que a su vez también está recogida en los mismos). Mi pregunta es qué obligaciones fiscales debemos cumplir ante la emisión de estas facturas, si están sujetas a IVA o podemos solicitar la exención y si estamos sujetos a algún otro impuesto (IAE, etc.).

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.14

Estimada Silvia:

El servicio de educación que planteas podría estar exento del IVA por aplicación del artículo 20.uno.9º de la Ley del IVA que determina como prestación de servicio exenta: “La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.

Para que sea de aplicación la exención en el IVA por este apartado es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Un requisito subjetivo, es decir, que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, que debe interpretarse, vista la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

b) Un requisito objetivo. La enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Son materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español, entre otras, música, canto, guitarra, flamenco, danza clásica y danzas folklóricas españolas.

Por otra parte, según doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos, a efectos de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley del IVA deben considerarse como centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos, ordenados con carácter de permanencia, con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

Por tanto, a tales efectos, no es preciso que el centro educativo disponga de un local determinado en el que se realice materialmente la actividad la enseñanza, siendo suficiente con que cuente con un conjunto ordenado de medios materiales y humanos destinados a la prestación del servicio de enseñanza.

Asimismo, el servicio de enseñanza que presta el empresario titular del centro educativo puede ser efectuado bien por dicho empresario o por personal dependiente del mismo, o bien por otros empresarios o profesionales con los que el empresario titular del centro lo haya subcontratado.

Un saludo,
Juan

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.14

Entiendo que esa actividad sí está sujeta a IVA, como dice Juan, en actividades de enseñanza están exentas aquellas que están regladas y en programas expresamente aprobados por el Ministerio de Educación.
Sobre las personas que lo imparten: ¿cobran por ello? si lo hacen ¿están a sueldo de la Asociación ó son profesionales autónomos? ¿las clases se dan en el domicilio del alumno o en un local de la Asociación?.

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