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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan José Guerrero

Modificación Junta directiva

02.12.19

Buenos días, somos una asociación sin ánimo de lucro, con un año de existencia, vamos a incorporar varios socios y seguramente modifiquemos la junta directiva de la asociación.
¿Es necesario notificar al Registro esto?.
¿cuanto tiempo tardarían en contestarnos?.
Muchas gracias de ante mano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.19

Estimado Juan José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de la existencia de una entidad asociativa inscrita, a nivel de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, al tener un ámbito de actuación territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
Si estamos en lo ciertos, respecto de la cuestión referenciada, en lo que concierne a cualquier cambio en los miembros del órgano de representación asociativo, es de aplicación lo dispuesto en los arts. 51 y 52 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones: Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, (un mes), contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
-Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
-La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
-Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
-La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
-La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
-La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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