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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco López

Nombramiento de un Vicepresidente

10.02.21

Buenos días,

En nuestra asociación queremos nombrar a un vicepresidente. En los estatutos que escribimos y se firmaron aparecen estas líneas en referencia a esto:

“También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen._
_
Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones._ “

La duda es, para nombrar al vicepresidente, ¿hemos de cambiar algo en los estatutos o solo con hacer un reunión y elegirlo valdría (con su correspondiente acta)?

Muchísimas gracias :)

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.21

Hola Francisco.
Según leo en el extracto de vuestros estatutos, está perfectamente explicitado que pueda existir la figura del vicepresidente, que por otro lado, es muy recomendable tener siempre sustitutos de los puestos relevantes para el buen funcionamiento de la asociación. Así que ¡Adelante!
Sin embargo, para hacerlo bien, además de la reprobación del cargo por la asamblea (puede ser virtual que es más sencillo en estos momentos), tendríais que comunicarlo en el registro de asociaciones donde estéis inscritos, porque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo recoge en su
Artículo 28, que entre otros datos , debe constar en el registro:
La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación..

Espero haberte ayudado,
¡Un saludo y suerte!

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#2

Respuesta del participante:

Francisco López

10.02.21

Muchísimas gracias Nieves, ha sido muy útil. Entonces, resumiendo debería:

*) Convocar asamblea en el que se nombre el vicepresidente. *) Reflejar este nombramiento en las actas. *) Comunicarlo al registro de asociaciones. Supongo habrá algún procedimiento para hacer estas comunicaciones.

Y ¡Listo!

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#3

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.21

Hola de nuevo Francisco.
Efectivamente. lo has resumido muy bien. Y, sí, hay un procedimiento y un modelo para hacer la comunicación de cambio de representantes. Creo, además, que en casi todas las admninistraciones se podrá hacer de manera telemática sin tener que desplazaros.
En todo caso, mientras que convocáis la asamblea (con los quince días de antelación necesarios para que todos los socios estén informados), y la lleváis a cabo, tenéis un margen de tiempo para llamar al registro y preguntarlo, o bucear en su página web. Un último consejo, si me lo admitís, para dejar todo muy bien atado: En el acta de la asamblea recoged cómo hayáis decidido hacerlo y la dirección del registro. De esta forma, queda como un recordatorio “histórico” para posibles futuras situaciones parecidas.
¡Un saludo y ánimo con todo este proceso!

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

14.02.21

Estimado Francisco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con los criterios que le traslada mi compañera Nieves Albacete, al venir contemplado en los estatutos de vuestra entidad privada sin ánimo de lucro la figura del Vicepresidente, no haría falta modificar los estatutos asociativos.
No obstante, lo que sí debería llevarse a cabo es la identificación de ese cargo representativo en el Registro de Asociaciones donde estuviera inscrita vuestra entidad. Para el caso de que la misma estuviera inscrita, v, gr., en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, habría de estarse a lo dispuesto en los arts. 51 y 52 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, relativos a la inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.”
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
a) Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
b) La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
d) La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
e) La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
f) La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
Lo vertido en esta disposición reglamentaria puede servir de utilidad para el supuesto de que vuestra entidad asociativa estuviera inscrita en un Registro de Asociaciones de carácter autonómico o local.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

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Asesor particular

23.02.21

Acordaros que es conveniente que cuando tengais a vuestro Vicepresidente, sea su firma reconocida por vuestro Banco para sustituir el Presidente.

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