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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angel Esparrells Gil

Nos gustaría aclarar varias dudas sobre la obligación que tenemos de emitir facturas.

31.01.06

En nuestra fundación, entre otras cosas, prestamos servicio de atención a niños discapacitados, recibiendo por ello unas tarifas específicas.
Nos gustaría hacer dos consultas en referencia a la emisión de facturas con IVA:

1. Por los servicios comentados anteriormente, hemos solicitado la exención del IVA, ¿necesitamos una comunicación por parte de la Administración que confirme esta exención o es suficiente con comprobar que no estamos dados de alta en su registro de IVA?.

2. ¿Existe obligación por parte de nuestra fundación de emitir y entregar facturas por todos los servicios o sólo a quién lo solicite? Agradeceríamos mención a la norma en concreto que lo regula, ya que hemos consultado el reglamento de facturación y tenemos dudas.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.02.06

Madrid a 5 de febrero de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Si la entidad presta servicios de asistencia social, cobrando unas tarifas por ello, esta prestación de servicios estaría sujeta y no exenta a IVA a no ser que la entidad haya solicitado la exención por la misma.

La exención se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la entidad, y la eficacia de la exención estará subordinada a la subsistencia de las condiciones y requisitos que fundamentan la exención.

Para obtener el reconocimiento del carácter social, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la entidad. Este reconocimiento del carácter social e efectos del IVA, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. La Agencia Tributaria notificará la concesión o la negación de la exención.

Para solicitar el carácter social, deberá la entidad cumplir con los requisitos del art. 20.3 LIVA.

En cuanto a la obligación de emitir facturas por estos servicios, el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dicta lo siguiente:

“Artículo 2. Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Y exenciona de esta obligación en su artículo tres a

“Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2, por las operaciones siguientes:

a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno. 2º, 3º , 4º, 5º, 15º, 20º, 21º,22º, 24º, 25º y 27º de la Ley del Impuesto.”

Por lo tanto, la entidad no tiene obligación de expedir factura por estos servicios prestados, siempre y cuando obtenga la exención anteriormente mencionada. Tengan en cuenta que si deberán emitir la mismas, si por ejemplo, el destinatario de la misma es empresario o profesional o cuando así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, y solita esta factura.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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