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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gandalf ASOCIACION CULTURAL

Nos gustaría saber cómo podemos acceder a los fondos abintestato.

28.07.04

Nos han informado de que se puede acceder a estos fondos pero en la Comunidad de Madrid no sabemos cómo.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.08.04

Cuando te refieres a los fondos abintestato, me imagino que te refieres a los bienes que quedan tras el fallecimiento de una persono que no ha testado.
de momento la unica manera de acceder a ellos es mediante la declaracion de herederos abintestato.
En los supuestos de ausencia de testamento es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato.

¿Cuándo hay que hacerla?

En el caso de que no exista testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también determina la Ley. Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos intestados o abintestato.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- El Estado.

Si estas en uno de estos supuestos, lo mejor es que consulteis con un notario. Si por el contrario se trata de acceder a los bienes que quedan en poder del estado,lo que debeis de hacer es negociar con la delegacion de hacienda de vuestra comunidad, ellos os podran resolver las dudas y si hay manera de acceder a esos bienes o fondos.

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#2

Opinión anónima

04.08.04

os amplio un poco la respuesta por si os sirve de algo.
¿Dónde se hace la declaración de herederos?

Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.

Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.

¿Cuáles son los documentos y trámites necesarios?

a).- Declaración de herederos notarial:

Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:

a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.

b).- Declaración de herederos judicial:

Cuando la declaración de herederos se hace en el Juzgado de Primera Instancia, el procedimiento comienza con un escrito del interesado dirigido al Juez de Primera Instancia competente.

No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de la herencia excede de 400.000 pesetas.

Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.

El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.

Si el Juez o el Fiscal lo estiman conveniente por considerar que puede haber otros parientes con igual o mejor grado de parentesco con derecho a heredar, podrá el Juez ordenar la publicación de edictos anunciando la muerte del causante y los nombres y grado de parentesco de las personas que pretenden ser declarados herederos intestados. En tal caso, quienes se crean con derecho a la herencia deberán comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días.

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