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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Alcalá Delgado

Nos gustaría saber si hay algún modo de no tener que soportar el IVA en la construcción de una residencia, siendo una entidad exenta del mismo

17.07.03

Somos una Fundación de carácter social y sin ánimo de lucro, que tenemos reconocida exención con respecto al IVA.

Estamos en proceso de construcción de una residencia de ancianos con pensión no contributiva y/o sin familia. Debido al elevado coste de la misma, nos gustaría saber si hay algún modo de no tener que soportar el IVA de la citada construcción. (actualmente el IVA soportado en todas nuestras operaciones supone un gasto para nosotros, que no podemos deducir).

Solamente hemos tenido que ingresar trimestralmente el IVA repercutido por el cobro de unos alquileres, pero actualmente no existen los mismos y no tenemos ya que realizar declaraciones trimestrales de este impuesto.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.07.03

Madrid a 17 de julio de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

No se debe confundir el estar exento de IVA con pagarlo, con soportarlo o deducirlo. De ningún modo es posible el no pagarlo por ser una entidad sin ánimo de lucro.

Al estar exentos del IVA no significa que no deban pagarlo. Es obligación del sujeto pasivo que presta los servicios o entrega los bienes, (los proveedores), repercutir el IVA correspondiente. Para la Fundación este IVA, al estar exentos del impuesto, será un mayor coste del producto ya que no puede deducirlo, pero si soportarlo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.



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#2

Opinión anónima

17.07.03

En respuesta a su pregunta, contestarle que aunque ustedes sean una fundación exenta de IVA resulta imposible el pasar por alto las obligaciones en este caso de la constructora, ya que al igual que ustedes se lo podrían deducir como IVA soportado, ellos lo van a tener que pagar como IVA repercutido.

Al margen de esta respuesta comentarles tambien que no hay que confundir los distintos conceptos en el ambito de IVA, no es lo mismo estar exento de IVA que tener que pagarlo o soportarlo o incluso deducirlo.

Espero que mi respuesta les sea de utilidad

Un saludo

solucionesong.org
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