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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandra Fiteni

Nos han declarado de utilidad pública,¿la deducción aplicable a los soci@s es de carácter retroactivo? ¿dónde podemos encontrar la base legal?

24.01.06

Nos han declarado asociación de utilidad pública el día 31 de noviembre de 2005, y nos gustaría saber si la deducción aplicable a nuestr@s soci@s es de carácter retroactivo al ejercicio 2005 en su totalidad y por tanto hacer la declaración en el modelo 182 de hacienda. En caso afirmativo, ¿dónde podemos encontrar la base legal?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.01.06

El artículo 1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 49/2002(Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre), establece que:
“1. Para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su
opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.
2. El régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.
La renuncia producirá efectos a partir del periodo impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación, que deberá efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de aquél mediante la correspondiente declaración censal.
3. En relación con los impuestos que no tienen periodo impositivo, el régimen fiscal especial se aplicará a los hechos imponibles producidos durante los períodos impositivos a que se refiere el primer párrafo del apartado anterior y la renuncia surtirá efectos respecto a los hechos imponibles producidos a partir del inicio del período impositivo a que se refiere el segundo párrafo del citado apartado.
4. La aplicación del régimen especial quedará condicionada, para cada período impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002.”


Por tanto, las cuotas de asociados abonadas en el 2005 tendrán derecho a deducción siempre que hayan optado por el Régimen fiscal especial mediante el modelo 036 y cumplan TODOS los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, debiendo presentar el modelo 182 este mes respectos de los certificados expedidos en concepto de cuota de asociado.
Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Respuesta del participante:

Alejandra Fiteni

25.01.06

Nosotros todavia no nos hemos acogido a la ley 49, ya que la declaración fue a final de año y no lo teníamos del todo claro, pero según el artículo 69.3 TRLIRPPF Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de Marzo de 2004, Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje de deducción aplicabel es del 10%.
Por lo tanto creemos que podemos tener esa deducción pero no sabemos si sería aplicabel a todo el ejercicio 2005, ó solo al mes de Diciembre que es cuando realmente se nos notifica la concesión de útilidad pública,

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