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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Bona Gracia

Nos han hecho una donación en forma de trabajo, ¿cómo debemos contabilizarlo?

17.01.07

Una empresa ha hecho trabajos agrícolas y en vez de cobrarnos por ello, quiere que lo consideremos como una donación a la organización.

Nos han hecho una factura con base imponible + IVA especificando en el concepto “donación de trabajos agrícolas” ¿como contabilizamos esta donación? ¿que importe debo declarar en el modelo 182, la base imponible o el total de factura?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.07

Estimado Luis, desde un punto de vista puramente contable, creo que la solución está en, por una parte contabilizar el gasto existente, con independencia de que finalmente se haya producido el pago o no, y la cuenta a utilizar para recoger dicho gasto podría ser la (607) Trabajos realizados por otras entidades.
Por otra parte se ha producido una donación que deberá contabilizarse en una cuenta de ingresos, creo que la más adecuada sería la (741) Otras subvenciones a la explotación. Aunque realmente se trata de una donación y no estrictamente una subvención desde el punto de vista contable tienen el mismo tratamiento, se podría en cualquier caso abrir alguna cuenta específica para recoger este concepto, como por ejemplo (7411) Donaciones a la explotación, pero no creo que fuera necesario.
Por lo que el asiento contable sería un cargo en la cuenta de gastos y un abono en la cuenta de ingresos por el mismo importe por lo que lógicamente en la cuenta de resultados no habría variación al incluir un gasto y un ingreso por el mismo importe (a fin de cuentas es lo logico ya que dicho gasto ha sido donado), pero figura el gasto y el ingreso en la contabilidad de la entidad dando la información precisa. En ningun caso pueden compensarse (principio de no compensación).
Desde el punto de vista fiscal no puedo ayudarte dado que no es mi especialidad.
Espero que al menos contablemente te quede más claro.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad San Pablo CEU

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#2

Opinión anónima

17.01.07

1º. Se debería de imputar el GASTO DEVENGADO según su naturaleza a cuentas del Grupo 6.

2º. Se debería imputar el IMPORTE de la DONACIÓN a la cuenta ‘(726) Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio.’ En aplicación de lo previsto en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#3

Opinión anónima

17.01.07

Fiscalmente el coste total de la donación es la suma de la base imponible y el IVA devengado, ya que no habeis pagado nada.
Si estais exentos de IVA, ya está. Y si no estais exentos de IVA, entonces ese IVA es deducible.

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#4

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.07

en el modelo 182 debes incluir el total de la factura, ya que la donación es por la base mas el iva.

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#5

Opinión anónima

27.01.07

Madrid a 26 de enero de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

La contabilización de la donación se realizará tal y como menciona Adolfo Dochado, a no ser que la donación este afecta a una explotación mercantil, en cuyo caso como cuenta de ingreso se utilizará el grupo 74.

En cuanto a la deducción por donaciones, esta condonación de deuda si que genera deducción, siempre y cuando la entidad donataria cumpla y aplique los requisitos de la Ley 49/2002.

La base de la deducción será por el total de la condonación de la deuda, es decir por la base más el IVA, y es lo que se declarará en el modelo 182.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de