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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gabriel Deler González

Nos han solicitado un certificado de una donación recibida y no estamos declarados de utilidad pública, ¿qué podemos hacer?

02.05.07

Una empresa que nos ha donado pintura, nos ha remitido por escrito dicha donación, y nos pide que le hagamos un certificado de la donación.

Nosotros no estamos declarados de utilidad pública, ¿en qué términos debemos hacer ese certificado? ¿existe algún modelo para emitir un certificado de donaciones?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.07

Estimado Gabriel,

Vosotros podéis emitir certificados de donaciones, otra cosa es que quien os hizo la donación, en principio, no puede desgravarse por ella, al no ser una entidad de utilidad pública. Pero a vosotros no os afecta a la hora de emitir certificados.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.07

Efectivamente, vosotros podéis emitir certificado, recibí o justificante del donativo; lo que no podéis, es hacer constar en ese certificado que a vuestra entidad le es de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, circunstancia que imposibilita al donante para practicar cualquier tipo de deducción en su impuesto personal.

Entiendo que, para evitar equívocos, lo que debéis hacer es comentar al donante que el certificado no le habilita para practicar ningún tipo de deducción a efectos fiscales.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

13.05.07

Madrid a 13 de mayo de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Estoy de acuerdo con mis compañeros. Se emitirá el certificado, pero al no ser la entidad considerada como beneficiaria del mecenazgo por no poder acogerse a la Ley 49/2002, no genera deducción para sus donantes.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.


solucionesong.org
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