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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angeles Sepúlveda Gª de la Torre

¿Nos interesa solicitar la declaración de Utilidad Pública como asociación si pertenecemos a una federación que ya está declarada como tal?

21.06.04

¿Qué ventajas tendría para nosotros?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.06.04

La declaración de utilidad pública permitiría a la entidad la aplicación del Régimen Fiscal Especial, regulado en la Ley 49/2002 de Mecenazgo cuyos beneficios fiscales son, entre otros, los siguientes:

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades:

- Las explotaciones económicas que realizara la entidad estarían exentas siempre que se encontrarán definidas en la enumeración exhaustiva y de carácter cerrado del Artículo siete de la Ley 49/2002 de Mecenazgo que incluye, entre otras actividades, la asistencia social, la asistencia sanitaria, investigación científica, enseñanza, organización de exposiciones, conferencias, edición, publicación y venta de libros, deportivas, etc..

Igualmente, tienen la consideración de rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades las derivadas de:

- Los contratos de Patrocinio Publicitario.

- Las rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones por cualquier título(gratuito u oneroso) de bienes o derechos

- Las procedentes del patrimonio inmobiliario y mobiliario pertenecientes a la Entidad, como son los alquileres, intereses y cánones, dividendos y participaciones en beneficios de sociedades.

En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas: Estarán exentas, las actividades procedentes de explotaciones económicas exentas establecidas en la nueva ley.

En cuanto a las aportaciones realizadas a las Entidades no Lucrativas:

- Se conceden deducciones a la constitución de derechos reales de usufructo sobre bienes, derechos o valores, siempre y cuando, los mismos se realicen sin contraprestación, en donaciones dinerarias, de bienes o de derechos, en cuotas de afiliación, etc.

- Las personas físicas que realicen aportaciones a entidades sujetas a este régimen, podrán deducirse 25%, en la cuota íntegra del IPRF; y las personas jurídicas el 35%. Serán así mismo de aplicación las citadas deducciones al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

- Los Convenios de Colaboración, tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, igual criterio resulta de aplicación al Impuesto de la Renta de los no residentes y al rendimiento neto de las actividades económicas en el régimen de estimación directa del IRPF. Los mencionados convenios, serán incompatibles con el resto de incentivos fiscales.

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

22.06.04

Además de lo dicho por Lourdes, que suscribo, en el ámbito jurídico si os digo que de la interpretación del art. 33.2 de la Ley de Asociaciones y de las distintas consultas al registro de asociaciones con la legislación anterior, os indico que la declaración de utilidad pública de una federación NO implica que las federadas estén automáticamenta tambien declaradas de utilidad pública, todo lo contrario. La declaración de u.p. es INDIVIDUAL de cada entidad o federación, por tanto dicho régimen NO se aplica a las federadas que no tengan, al mismo tiempo, su propia declaración de u.p.
Os tendríais que plantear, a lo mejor, dada la complejidad del trámite de u.p. la conversión de la asociación en fundación, mucho más sencillo y con los mismo o mejores efectos. Te pueden asesorar muy bien en esta página o en la fundación luis vives

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#3

Opinión anónima

22.06.04

Estimada Ángeles:

Además de los argumentos legales y fiscales hay otro aspecto que también debe ser tenido en cuenta en el momento de la toma de decisión.

La declaración de utilidad pública es valorada favorablemente por muchos financiadores en el momento de solicitar una subvención para la financiación de una inversión o de un programa de actividades. Lo que se traduce en la obtención de puntos adicionales que pueden inclinar la balanza hacia el proyecto de esa entidad.

El algunos casos se considera como un requisito imprescindible para poder acceder a ese tipo de ayudas.

Un cordial saludo,

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.

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