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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julia Pérez

Nos planteamos estas dudas sobre constituirnos en federación ¿Nos podéis orientar al respecto?

27.04.14

Hola,

El Banco de Alimentos de Toledo es una Asociación legalmente constituida e inscrita. Por otro lado, junto con idénticas Asociaciones de otras provincias, nos planteamos la conveniencia de constituirnos en Federación.

Desearíamos información sobre el proceso a seguir.

Por otro lado, ¿es necesario haber sido declarado de Utilidad Pública?

Existe la figura de “Federación Asociativa? Y en su caso ¿qué ventajas comporta sobre la Federación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.14

Hola Julia,
La Ley de Asociaciones prevee que “para la mejor consecución de sus fines las asociaciones pueden constituir Federaciones con base territorial o sectorial”.
También se pueden crear Confederaciones (uniones de federaciones) y en general se permite la unión o asociación entre asociaciones o con cualesquiera otras entidades.

Para la creación de estas uniones y federaciones se seguirán los mismos pasos que para crear una asociación normal sólo que con algunas especificidades (p.ej. para ser socia de una federación la solicitud la tienen que hacer las entidades con un acta de la asamblea general en la que se manifiesta la voluntad de pertenecer a esa federación).
Los requisitos para ello son los mismos que para crear una asociación, es decir, mínimo de tres asociaciones inscritas en el registro correspondiente; redacción de Acta Fundacional y Estatutos, designación de la persona física que ostentará la representación de cada asociación ante la federación, y composición de la Junta Directiva e inscripción en el registro.-

En el Acta Fundacional deberá constar la denominación, números de inscripción, y domicilio de cada de las asociaciones promotoras, así como los datos de identificación de los representantes de cada una de éstas (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y NIF), y sus firmas.-

Por cada una de las asociaciones que se integren en la federación, se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente), justificativa del acuerdo adoptado para su integración y, como ya se ha indicado, la designación de la persona o personas que representa a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa.-

Si su ámbito territorial de actuación va a ser comarcal, y por tanto inferior al de una Comunidad Autónoma, el registro en el que se debe inscribir la federación será el de la Comunidad Autónoma.-

No tienen por que ser de utilidad publica

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.05.14

Estimada Julia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas de forma democrática, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, partidos políticos y las empresas.
De esta forma, las características fundamentales de las asociaciones son las siguientes:
-Existencia de un grupo de personas físicas.
-Objetivos y actividades comunes.
-Funcionamiento democrático.
-No tener ánimo de lucro.
-Ser independientes.
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los asociados. En cambio, sí se puede:
-Tener excedentes económicos al finalizar el año.
- Formalizar contratos laborales, civiles y mercantiles.
-Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos, debiendo reinvertirse en los fines asociativos.
De conformidad con lo expuesto, la diferencia entre Asociaciones y Federaciones viene dada por el hecho de que estas entidades están formadas por la agrupación de varias asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas; es decir, si las asociaciones están conformadas por la unión de tres o más personas físicas, por su parte, las Federaciones están conformadas por la unión de tres o más personas jurídicas, y así deberá especificarse en sus respectivos estatutos, no siendo necesaria la declaración de utilidad pública para la constitución de una federación de asociaciones.
En este sentido, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, establece que: ““f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes”.
En suma, pues, la federación de asociaciones como figura jurídica tiene entidad jurídica propia, estatutos y mecanismos de representación distintos de los propios de las asociaciones miembros. Desarrolla una función de asesoramiento a las entidades federadas, prestación de servicios y mediación ante instituciones y otras instancias, puesto que acostumbran a servir de interlocutores.
Al respecto, le remito en archivo pdf., un modelo de estatutos de federación de asociaciones.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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