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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luisa Ruiz Caballero

Notificación de dimisiones de la Junta Directiva

17.09.20

Hola,

Una vez que se haya notificado una dimisión de la Junta Directiva al Registro de Asociaciones correspondiente, ¿es legal enviar copia de la carta, correo electrónico o nota de dimisión del miembro de la Junta Directiva a los diferentes organismos oficiales: Ayuntamiento, concejalías, partidos políticos y otras entidades que colaboren con la asociación?

Gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.20

No tienen por qué realizarse esas notificaciones. En todo caso, si un determinado organismo público o alguna entidad privada (por ejemplo, un banco) necesita la relación de cargos vigentes de la junta directiva, ya os lo pedirá, pero lo que no es habitual es realizar esa comunicación con carácter general.

Tampoco sería ilegal, pero en todo caso no es necesario ni habitual.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

17.09.20

En mi opinión la referencia a la legalidad de esa comunicación es innecesaria o irrelevante, y además, no está condicionada a la notificación previa al Registro de Asociaciones que corresponda.
Si la dimisión se ha hecho conforme a los procedimientos internos de la asociación y si se han seguido los pasos indicados, la dimisión es efectiva desde ese mismo momento. La comunicación de cualquier cambio en la Junta Directiva al registro de asociaciones es oportuno a efectos de la publicidad del cambio, pero no se requiere la aprobación del registro.
Por ello, en realidad la comunicación de ese cambio en la Directiva a otras entidades, mediso de comunicación y otras administraciones puede hacerse desde el mismo momento en que ese cambio es efectivo dentro de la propia asociación.

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#3

Respuesta del participante:

Luisa Ruiz Caballero

17.09.20

Gracias Juan y gracias Xosé por vuestras respuestas.
El tema concreto es que han dimitido 2 personas de la Junta Directiva (secretaria y tesorero) y se han ido en muy malas condiciones (robando correo electrónico, y redes sociales de la Asociación) y queremos evitar cualquier uso fraudulento de sus cargos en nombre de la misma. De ahí esta consulta.
No obstante, y aunque no sea necesaria hacer esta notificación hemos pensado, comunicárselo oficialmente a todos los organismos y colaboradores de nuestra entidad con los que tenemos convenios y proyectos comunes. Más vale prevenir…

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.20

Estimada Luisa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Juan González y Xosé Marí Torres, inicialmente, debemos de partir s.e.u.o. de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón. Local de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación al supuesto en ciernes los siguientes preceptos legales de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía:
Artículo 25. Objeto y funcionamiento.
“1. En el Registro de Asociaciones de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones, se inscribirán, a los únicos efectos de publicidad, las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro, los procedimientos de inscripción y sus relaciones con otros registros o censos generales o sectoriales.”
Artículo 26. Publicidad.
“1. El Registro de Asociaciones de Andalucía es público. El derecho de acceso al mismo se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación directa, así como en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro.
3. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referentes al domicilio de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal, con excepción del nombre y apellidos de los miembros del órgano de representación, que consten en la documentación de cada asociación, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.”
Artículo 27. Efectos de la inscripción.
“La inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía hace pública la constitución y estatutos de las asociaciones y es garantía tanto para las terceras personas como para las propias personas asociadas.”
Artículo 28. Funciones.
“Son funciones del Registro de Asociaciones de Andalucía:
a) La inscripción de la constitución de las asociaciones, de su suspensión y de su disolución, además de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.”
En desarrollo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, se aprueba el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, siendo dable traer a colación los siguientes preceptos reglamentarios:
Artículo 1. Ámbito y régimen jurídico
“1. El Registro de Asociaciones de Andalucía tiene por objeto la inscripción de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con exclusión de aquellas modalidades específicas reguladas por Leyes especiales.”
Artículo 5. Funciones del Registro.
1. El Registro de Asociaciones tendrá las siguientes funciones:
“a) Practicar las inscripciones o anotaciones que procedan respecto de los actos y documentos que se citan en el artículo 7 de este Reglamento.”
Artículo 7. Contenido del Registro.
En el Registro de Asociaciones deberán constar:
“c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.”
Artículo 8. Requisitos de la documentación a presentar en el Registro.
“1. Todo acto objeto de inscripción se presentará en el Registro, por duplicado, en el plazo de un mes desde su adopción, certificado con la firma del secretario y del presidente del órgano de gobierno que figure inscrito, debidamente identificados con el nombre y los apellidos.
2. Los acuerdos de los órganos de la asociación deben acompañarse de certificado emitido por el secretario del órgano de gobierno, con el visto bueno de su presidente.
3. Los acuerdos relativos a la renovación del órgano de gobierno han de ir acompañados de certificado emitido por el secretario, con el visto bueno del presidente, ambos de la junta que cesa y que figura inscrita y de la aceptación de los cargos de presidente y de secretario del órgano renovado, o de certificación del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se aprobó la nueva composición de la junta directiva, expresando quórum de asistencia y resultado de la votación.”
Artículo 19. Tipos de asientos.
“En el Registro de Asociaciones se practicarán los siguientes tipos de asientos:
- Asientos de inscripción.
- Asientos complementarios.
- Asientos de rectificación.
- Notas marginales.”
Artículo 21. Asientos complementarios.
“1. En el asiento de nombramiento y renovación de miembros de órganos de gobierno constará la fecha del acuerdo del órgano competente para la elección, los cargos y los nombres de las personas que han resultado elegidas.”
Del tenor de lo expuesto, habida cuenta de que la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía hace pública la constitución y estatutos de las asociaciones, siendo garantía tanto para las personas asociadas como para terceras personas, en dicho registro público debe de constar la identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones, pudiendo efectuarse, a mayor abundamiento, una vez inscrita la renovación de varios miembros del órgano de representación en el Registro de Asociaciones de Andalucía, la notificación a diversas entidades públicas y privadas de dicha inscripción registral.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Luisa Ruiz Caballero

22.09.20

Muchisimas gracías Rafael por la amplia aclaración.
Atentamente
Luisa

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