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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susana García Aguilar

¿Nuestra actividad está exenta de repercutir IVA si los servicios se facturan a particulares, colegios o asociaciones?

14.12.12

Hola,

Hemos constituido, en Catalunya, una asociación destinada a desarrollar y promover la terapia a caballo, destinado a personas con discapacidad psíquica y física, adaptación social dificultad cognitiva, centros de acogida, grupos de jóvenes y escolares.

1) ¿Qué requisitos son necesarios para obtener la condición de interés social? ¿Qué beneficios se obtienen?

2) Al tener cedidas en precario unas instalaciones con sus caballos, para conseguir sus fines, realizará su actividad económica dándose de alta de IAE. en el epígrafe 952, ¿Es el correcto?

3) ¿Esta actividad de la asociación, está, no sujeta o exenta, de repercutir el IVA, teniendo en cuenta que los servicios se facturaran directamente a personas individuales, colegios u otras asociaciones?

4) Se solicitará la exención parcial del Impuesto de Sociedades según el art. 9.3, ¿Es correcto?

5) La asociación contratará en el régimen general a la presidenta, que al mismo tiempo de ser la propietaria de las instalaciones, será quien realice los servicios de equinoterapia social. ¿Existe incompatibilidad?

Ante las dudas mejor preguntar.

Con mis saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.13

Preguntas muchas cosas en poco espacio. Cuando dices interés social, entiendo que te refieres a la declaración de utilidad pública:
1.- deben promover el interés general, llevar en funcionamiento al menos dos años y no retribuir a los miembros de sus órganos de representación con fondos y subvenciones públicas.
El beneficio más importante es que una vez conseguida esa declaración, se pueden acoger a la Ley 49/2002 del régimen fiscal de Entidades No Lucrativas, que permite entre otras cosas, una mejor fiscalidad en el Impuesto de Sociedades, que los socios y donantes puedan desgravar sus donaciones en sus respectivas declaraciones de impuestos, pedir exención de IVA, etc.
Entre las obligaciones, destacan la de estar inscritos en un registro especial y presentar la Memoria y las Cuentas Anuales, tanto en Hacienda como en la Comunidad Autónoma.
Como las autonomías tienen competencia en esta materia, son ellas las que regulan cómo se tramita a esa declaración, por lo que te aconsejo que de dirijas en primer lugar a tu Ayuntamiento y luego a la Consejería correspondiente, salvo que el ámbito de actuación sea nacional en que eso se tramita desde Madrid.
2.- Creo que el epígrafe 952 es el correcto.
3.- Es la actividad lo que delimita la exención de IVA y creo que lo que vosotros hacéis no lo está. Otra cosa es que en tanto de ONG, Hacienda autorice la exención de ese impuesto. Es importante tener en cuenta que es un impuesto de compensación, se liquida por la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado, pero si os autorizan la exención (no lo cobráis) no hay manera de repercutir el que vosotros paguéis, quedáis en la posición que cualquier usuario final (no es tan drástico y hay matices)

Ahora no puedo continuar. Más adelante continúo con los otros dos puntos.
Saludos.

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