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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Gonzalez Fernandez

Nuestra asociación es de ámbito autonómico (Cataluña) y queremos crear delegaciones en todas las comunidades, ¿cómo lo hacemos?

21.10.08

Nuestra asociación, que es de policías gays y lesbianas, ha sido creada y dada de alta en 2006 en la Generalitat de Catalunya. Comenzamos a tener socios en todo el estado español y ahora nos viene la duda de si podemos crear delegaciones territoriales en el resto del estado, de forma federal o no, pero nos gustaría tener presencia en toda España.

En los estatutos, nos obligaron a poner que el área principal de actuación es Cataluña, y ahora estamos reformando los estatutos, para poder acoger y crear delegaciones comunitarias. ¿Es esto posible? Y si hay algún inconveniente, ¿qué se puede hacer? ¿Deberíamos dar de alta la asociación en otro estamento o administración con el mismo nombre u otro?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.10.08

En respuesta a su consulta, le informamos que para abrir delegaciones en el resto de España, necesitan modificar sus estatutos, en cuanto al ámbito territorial de actuación, pasando de ser un ámbito de Cataluña, a tener un ámbito nacional de actuación.-

Esto supondrá un cambio en el Registro, ya que la entidad pasará de depender del Registro catalán, al Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior. No obstante, la asociación podrá mantener su antigüedad.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

23.10.08

Manuel
Para que vuestra asociación sea de nivel nacional teneis que cambiar los Estatutos , y luego daros de alta en el Registro Nacional. No es ningún problema. Endavant

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.08

Estimado Manuel: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, debo de señalarte lo siguiente: en primer lugar, debe de tenerse en cuenta el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, 28 de noviembre, desarrollando los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación (Capítulo V de la misma).
Pues bien, los actos inscribibles son los que describe la propia Ley orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, a saber:
- la constitución, modificación estatutaria y disolución (con sus causas)
- la declaración y revocación de la declaración de utilidad pública
- la identidad de los miembros de Juntas Directivas
- la apertura, cambio o cierre de delegaciones (tanto para asociaciones españolas como para extranjeras) en España y la relación de entidades pertenecientes a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones así como su entrada o separación.
En consecuencia, si vuestra intención es crear delegaciones comunitarias en el resto del Estado español, tener presencia en toda España, debe inscribirse vuestra entidad en el Registro Nacional de Asociaciones, previa modificación estatutaria.
Respecto al procedimiento de inscripción es importante la documentación a aportar:
- identificación del solicitante/s con firmas y cargos
- identificación exacta de la asociación –incluyendo el dominio o dirección de internet-, acta fundacional, estatutos (www.mir.es).
Ello, sin perjuicio de que lo establece el artículo 311-9., en sus apartados segundos y tercero, Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a cuyo tenor:
2. Las asociaciones reguladas por otras leyes de asociaciones, incluidas las que de acuerdo con la legislación estatal tienen la consideración de extranjeras, que ejercen actividades en Cataluña con carácter regular deben inscribir sus delegaciones en el Registro de Asociaciones, salvo que ya estén inscritas en un registro del Estado.
3. En los supuestos diferentes a los regulados por los apartados 1 y 2, la inscripción de delegaciones es facultativa.
En otras palabras, al inscribirse Gaylespol en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, ello no es obstáculo a que, de forma voluntaria, puede seguir inscrita en el Registro de Asociaciones de Cataluña de forma facultativa, respecto a la delegación que tendrías abierta en dicha Comunidad Autónoma.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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