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Consultas Online

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Consulta formulada por:

RAMON BALAGUE MOLA

Obligación de presentación de la liquidación del impuesto de sociedades para una asociación sin ánimo de lucro

27.03.03

Se trata de una asociación sin ánimo de lucro constituida en fecha 24.11.95 e inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat de Catalunya según notificación del Departamento de justicia de la Generalitat Dirección General de Derecho I Entidades Jurídicas.

En julio de 1996 presentó hante Hacienda la declaración censal (MOD.036), en la que entre otros puntos, se declaraba que la Asociación tenía la condición de entidad exenta del impuesto de sociedades, y que no estaba obligada a presentar declaración por dicho impuesto.

1. ¿Está obligada a presentar la declaración del impuesto de sociedades para el ejercicio 2002?.

2. En caso afirmativo, ¿qué tipo de gravamen afectaría al superabit del ejercicio?.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.03.03

Hola Ramón:

Por supuesto que debeis presentar declaración de IS, A los 6 meses de que termine vuestro ejercicio social ( cuando haceis la reunión del Patronato). Tambien debeis hacer trimestral de IVA ( si prestais servicios remunerados) y retenciones mensuales ( si teneis asalariados)

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#2

Opinión anónima

31.03.03

El Artículo 142.3 de la Ley 43/1995, de 27 diciembre, sobre el Impuesto sobre Sociedades, establece que las entidades parcialmente exentas de este impuesto( asociaciones no declarada de utilidad pública, entre otras), están obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas. Todo ello, de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero 2002. Por tanto, a partir de este período impositivo, es obligatoria la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo de gravamen es el 25%.

Esta consulta no es vinculante

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#3

Opinión anónima

31.03.03

continuación…

Si se tratara de una asociación declarada de utilidad pública que, cumple los requisitos de la Ley 49/2002 de régimen tributario de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro, también tendría que declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
El tipo de gravamen sería del 10%

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#4

Opinión anónima

31.03.03

Madrid a 31 de marzo de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Ley 14/2000 modificó sustancialmente la Ley 43/1995 que regula el Impuesto sobre Sociedades, y obligó tanto a asociaciones como a fundaciones a presentar la liquidación por este impuesto. Esta se debe presentar en al plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (si coincide con el año natural , el 25 de julio sería el íltimo día).

Tanto fundaciones como asociaciones deben declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, y tratar las exentas como diferencias permanente en el impuesto a efectos de calcular la base imponible.

Las asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 para disfrutar de el régimen fiscal que en la misma se contempla, tributarán como entidades parcialmente exentas (capítulo XV del Título VIII de la Ley 43/1995) al tipo del 25% sobre los resultados de explotaciones económicas no exentas.

Las asociaciones y fundaciones que si puedan disfrutar del régimen establecido en la Ley 49/2002 estarán gravadas al 10% por los resultados de explotaciones económicas no exentas.

Les recordamos que existen diversas bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto sobre sociedades que deben tener en cuenta.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#5

Respuesta del participante:

RAMON BALAGUE MOLA

06.04.03

Muchas gracias por la ayuda prestada.

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