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Consulta formulada por:
obligacion de tener plan de igualdad, plan de canal de denuncias y plan de blanqueo de capitales
04.09.25
Buenos dias,
Somos la asociacion Daño Cerebral Araba, entidad con 10 profesionales contratadas, y nos gustaria saber si tenemos obligacion o no de tener un Plan de Igualdad, el plan de canal de denuncias y el de blanqueo de capitales.
Somos una Asociacion de caracter provincial ubicada en la provincia de Alava y registrada en el Registro de Asociaciones de Gobierno Vasco.
Muchas gracias
Respuestas

Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
04.09.25
Hola Sandra
En cuanto al plan de igualdad no tenéis obligación de tenerlo ya que la obligatoriedad es para empresas de 50 o más trabajadores. Únicamente comentaros que seguramente tengáis relación con la Administración Pca en cuanto a licitaciones públicas y demás. Si es así no estaría mal tener un plan voluntario que os sumará puntos.
Debéis de tener un protocolo de acoso, el registro retributivo y establecer medidas contra la discriminación entre hombres y mujeres. En estos casos hay es obligatorio por ley independientemente del número de empleados
En cuanto al canal de denuncias, es obligatorio en España a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2023 para empresas con 50 o más empleados salvo que la actividad sea financiera o medioambiental. En este caso no se establece limitación de empleados
Y por último, en cuanto a la ley del blanqueo de capitales exige que las asociaciones realicen lo siguiente:
*Identificación de donantes: Deben obtener datos de los donantes, como nombre y apellidos, DNI/NIF y dirección, para verificar su identidad y la legitimidad de los fondos.
*Control de donaciones anónimas: Es necesario eliminar las donaciones anónimas, especialmente aquellas de 100 euros o más.
*Conservación de documentación: Las asociaciones deben guardar toda la documentación relacionada con los donativos durante un periodo de diez años.
Presentación del Modelo 182: Tienen la obligación de presentar anualmente el modelo 182 ante la Agencia Tributaria.
*Análisis y gestión de riesgos: Deben realizar una evaluación del riesgo de blanqueo de capitales según las actividades que desarrollen y clasificar a sus colaboradores, donantes y actividades según el nivel de riesgo.
*Gestión de Personas con Responsabilidad Pública: Implementar procedimientos para el tratamiento de personas con responsabilidad pública o de alto riesgo.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Teresa

Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.25
Estimada Sandra: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en lo que concierne al Plan de Igualdad, tal como bien refiere mi compañera Teresa Ferraz, solamente están obligadas a implementar un Plan de Igualdad las entidades sin ánimo de lucro que tengan 50 o más personas trabajadoras. Dado que contáis con diez profesionales contratados, no estáis obligados a tener dicho Plan de Igualdad, a salvas de que en vuestro convenio colectivo, si existe, lo impusiera.
Aunque el Plan de Igualdad no tenga un carácter preceptivo, elaborar el mismo en vuestra asociación podría ser beneficioso, en cuanto a la cultura organizacional, acceso a ayudas y subvenciones, reputación, etc.
En lo que respecta al Canal de Denuncias, cabe referir que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece un canal de denuncias solamente para entidades privadas con 50 o más trabajadores, así como respecto de aquellas con normativa específica como el sector financiero o aquello sujetos obligados en blanqueo de capitales.
Así pues, como sois una asociación con diez personas contratadas, no estáis obligados a tener dicho canal de denuncias.
No obstante, implantar un canal de denuncia de forma potestativa sería una buena práctica y fortalecería la transparencia en el ámbito asociativo.
Por último, en lo que concierne a la prevención de blanqueo de capitales, en línea con lo vertido por mi compañera Teresa Ferraz, las asociaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidas exclusivamente a las obligaciones previstas en los artículos 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al organismo encargado de verificar su constitución, en el caso de las asociaciones (entiéndase, registro de asociaciones). Dicho organismo informará de forma razonada a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) cuando detecten incumplimientos.
Aunque las asociaciones no están incluidas en el perímetro supervisor del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), sí quedan sometidas a la obligación de informar al SEPBLAC de los hechos que puedan constituir indicios o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y de remitir al SEPBLAC cuanta documentación e información les requiera en ejercicio de sus competencias.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
06.09.25
Buenos días,
Tal y como indican mis compañeros, las empresas con menos de 50 trabajadores no están obligadas a implementar un plan de igualdad, salvo que lo exija su convenio colectivo o en caso de sanciones administrativas (cuando la autoridad laboral impone la elaboración del plan de igualdad a consecuencia de un procedimiento sancionador).
De manera general, si una empresa decide implementar un plan de igualdad, el proceso se desarrolla a través de las siguientes fases:
a) Puesta en marcha: Comunicación y apertura de la negociación, constitución de la comisión negociadora.
b) Diagnóstico: Recopilación y análisis de datos para conocer el estado de la igualdad en la empresa.
c) Diseño y aprobación: Definición de objetivos y medidas, establecimiento de indicadores y calendario de aplicación.
d) Implantación y seguimiento: Comprobación del cumplimiento de las medidas y valoración de resultados.
e) Evaluación: Valoración del impacto y resultados del plan en la empresa.
Un saludo