Consultas Online
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Consulta formulada por:
Obligaciones con hacienda si recibimos donaciones
22.01.11
Si somos asociación sin ánimo de lucro, tenemos más de dos años de edad y no estamos declarados de utilidad pública…
¿Qué deberes y/o obligaciones tenemos en cuanto a hacienda se refiere si en el último año hemos recibido varias donaciones, en total unos 5 o 6.000 euros? ¿Hay que presentar algo a hacienda?
¿Como llevar toda esta contabilidad? ¿hay algún asesor que quiera o pueda de forma voluntaria o un precio minimo llevarnos las cuentas?
Muchas gracias.
Respuestas
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Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
25.01.11
Buenas David,
En cuanto a la segunda cuestión… si buscas algún voluntario o voluntaria que os ayude con la contabilidad, te recomiendo que cuelgues la oportunidad de voluntariado en www.hacesfalta.org, ya que está especialidado precisamente en eso.
¡Suerte!
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Opinión anónima
25.01.11
Buenos días David,
Cuando se percibe una donación, el donatario (quien la recibe) se convierte en sujeto pasivo del Impto. de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esto significa que debes asumir las obligaciones formales de dicho impuesto. A contar desde el día de la percepción de la donación, el sujeto pasivo tiene la obligación de presentar y liquidar el citado impuesto en Hacienda en un plazo de 30 días naturales, uno por cada operación. Este impuesto siempre hay que presentarlo con independencia de que la cuota a pagar fuese cero.
Saludos.
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Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
25.01.11
Buenos días David,
Respondiendo a tu pregunta , si estuvierais acogidos a la ley 49 /2002 o inscritos en el AECID como Asocicioón de cooperación Internacional tendríais que presentar el 182 en Hacienda donde se detallan los datos, nif, nombre de los donatarios e importes donados , también tendriais que emitir certificado de donacion recibida a las personas físicas o entidades que donaron durante el año.
Pero al no estar acogido a la ley 49 según planteas la pregunta no tendriais que comunicar a hacienda las donaciones recibidas.
Si quieres ponerte en contacto con nosotros para los servicios de asesoramiento fiscal y contable, te facilito mi correo y a lo mejor podemos colaborar.
Un saludo, y espero haberte ayudado.
Silvia Alvarez
silvia@debehaberasociaciones.com
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Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
26.01.11
Como dice Silvia, si no estais declarados de utilidad pública, no teneis que presentar esa declaración ni los donantes el derecho a la deducción.
Para el tema del asesoramiento fiscal y contable, te facilito mi email y hablamos: fromega.abogado@gmail.com