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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MªNatiadory Checa Sánchez

Obligaciones fiscales como asociación de Utilidad Pública acogida a la Ley 49/2002

26.09.08

Hemos sido declarados de Utilidad Pública en Junio de 2008. Me he leído la Ley 49/2002, y hemos solicitado en la Agencia Tributaria acogernos al régimen fiscal de dicha Ley y queremos saber qué obligaciones tenemos.

Leyendo el Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre, en el artículo 3 dice que tenemos que presentar una memoria económica en la Administracón Tributaria en el plazo de siete meses al finalizar este ejercicio y se nos indica lo que ha de tener esa memoria. Quería que me confirmaran que esto es correcto, porque nosotros creíamos que teníamos sólo la obligación de depositar cuentas anuales y memoria de actividades en el registro, así como el modelo 182.

La Ley 49/2002 también nos dice que estamos exentos del Impuesto de Sociedades, pero el artículo 13 dice que estamos obligados a declarar rentas exentas y no exentas, ¿podrían aclararmelo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.09.08

Hola,

Estas obligado a presentar el impuesto de sociedades por las actividades no exentas, si ejerces alguna actividad empresarial dentro del asociación podrías estar obligado a presentar las declaraciones trimestrales de IVA, además de esto tendrás que realizar los pagos acuenta del IRPF de los trabajadores.

Un saludo

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#2

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.08

Estimada María Natadory:

Efectivamente, hay que presentar la memoria económica ante la Agencia Tributaría, de acuerdo con los términos que expresa el Real Decreto.
Las entidades a acogdas a la Ley de Mecenazgo están obligadas a la presentación y delaración de la toltalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
El tipo imposiitivo aplicable es el 10 % de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Mecenazgo.
Las siguientes rentas estarán exentas de tiburtación:
Las cuotas de asociados, colaboradores o benefactores,.
Las donaciones para colaborar con los fines de la entidad.
Subvenciones destinadas a explotacines económicas exentas
Las rentas derivadas de adquisiciones por cualquier título gratuito u oneroso, de derechos y bienes.
Las rentas prcedentes de su patrimonio inmobiliario y mobiliario, perteneciente a la entidad, como son los alquileres, intereses dividendos y participaciones en beneficios de sociedades.

En cualquir caso, las actividades exentas y no exentas, así como deducibles y no dedubles en el impuesto lo podrás encontrar detallado en el Real Decreto.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
cuadre_dyg@yahoo.com

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#3

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.08

Como obligaciones específicas de la declaración de utilidad pública respecto a las asocianes que no lo son, efectivamente, son la rendición de las cuentas anuales ante el registro de asociaciones y la elaboración de la memoria, y presentación en la AEAT, que recoge el art. 3 del Decreto 1270/2003.

Por lo que respecta al obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades aunque todas vuestras rentas estén exentas, efectivamente esto es así, de manera que aunque no resultase cuota a pagar alguna por ser todas vuestras rentas exentas, debéis presentar la declaración del citado impuesto, declarando también los ingresos y gastos propios de las actividades exentas, que luego no forman parte de la base imponible del impuesto en virtud de un mecanismo de corrección al resultado contable que contempla el propio modelo de declaración del impuesto.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

30.09.08

Se trata de una consulta muy amplia, que trataré de sintetizar, las nueva obligaciones:
- Respecto de la memoria económica ampliada que mencionas, solo deberá presentarla cuando supere el volumen total de ingresos los 20.000 € en sus ingresos y/o tenga participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles.
- Tiene obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 201 del 1 al 25 de julio), puesto que deben declarar tanto rentas exentas como no exentas aunque solo tributará al 10% respecto de las rentas no exentas.
- Obligación de presentar las cuentas anuales en registro.
- Obligación de presentar el modelo 182 de declaración informativa de donaciones siempre que, reciba donaciones y emita certificados.
- Comunicar al ayuntamiento si son propietarios de un inmueble que está exentos del pago del IBI.
-Deberá seguir presentando el modelo 347, el modelo 110 y 190 de retenciones IRPF, el modelo 115 y 180 de retenciones de arrendamientos ( si tiene arrendado a personas físicas), si realiza cualquier prestaciones de servicio o entrega de bienes fuera de lo determinado en la exención de IVA deberá presentar las trimestrales modelo 300 y el resumen anual 390.
Esta respuesta no es vinculante

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#5

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.08

De mi consideración.
Efectivamente, una vez ejercido el derecho de opción por el régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002, la entidad está exenta del Impuesto sobre Sociedades por las rentas a que se refiere el artículo 6 de la Ley, y por las explotaciones económicas enumeradas en el artículo 7 de la misma.
No obstante, la entidad está obligada a presentar periodicamente la declaración por dicho impuesto, tanto por las rentas exentas como no exentas (artículo 13 de la Ley).
Con relación a la memoria económica a que se refiere el artículo 3.10º dde la Ley, desarrollado por el artículo 3 del Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de la ESFL, aprobado por Real Decreto 1337/2003, de 10 de octubre, ha de tenerse presente que no existe obligación de presentarla (aunque sí de confeccionarla) ante la AEAT, cuando los ingresos anuales no superen 20.000 euros y la entidad no participe en sociedades mercantiles.
Debido a que una asociación declatada de utilidad pública tiene obligación de presentar las cuentas anuales de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, la información exigida por la normativa fiscal puede incluirse en la memoria anual que, junto con el balance y la cuenta de resultados, conforman las cuentas anuales a rendir periodicamente ante el encargado del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, y es esta memoria, en la que ha de incluirse dicha información fiscal, la que, en su caso, se presenta en el plazo de 7 meses a partir del cierre del ejercicio económico.
También el régimen fiscal privilegiado de la Ley contempla la exención del IAE y del IBI, cumpliendo las formalidades establecidas para ello en el artículo 2 de dicho Reglamento fiscal.
saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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