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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesús Martínez García

Obligaciones fiscales

21.02.05

No tengo conocimientos en fiscalidad y quería que me dijerais si tenemos alguna obligación de presentar documentos sobre ingresos, IVA, o declaraciones de algún tipo.

Actualmente tenemos un proyecto aprobado y en ejecución de 7.500 euros del Servicio de Voluntariado Europeo, así como otros proyectos con financiación propia.

En el año 2004 movimos alrededor de 10.000 euros en total.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.02.05

Se trata de una consulta muy amplia y desconozco la forma jurídica de su entidad de Cooperación para el Desarrollo, es decir, si se trata de una asociación declarada o de una asociación no declarada de utilidad pública o de una fundación.

A modo de resumen y sin ánimo de ser exhaustivo, sus obligaciones fiscales dependerán de la forma jurídica de su entidad y serán:

1.- Si su entidad NO está acogida al Régimen Fiscal Especial regulado en la Ley 49/2002(asociación no declarada de utilidad pública):

RESPECTO DEL Impuesto sobre Sociedades:
Las asociaciones no declaradas de utilidad pública están sometidas al régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(Artículos 120 al 122 Texto refundido por el que se aprueba la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Tributan al tipo impositivo del 25%.
Según establece el artículo 136.3 Texto refundido de la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las asociaciones deberán declarar la totalidad de sus rentas, exentas(entre otras, cuotas de asociado, subvenciones públicas, donaciones) y no exentas(entre otras las rentas que provengan de una explotación económica), a no ser que cumplan tres requisitos:
1.- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2.- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
3.-Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

RESPECTO DEL Impuesto sobre Actividades Económicas(IAE):

Según establece el actual artículo 82(antiguo 83) del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, deberán darse de alta si realizan alguna actividad económica, pero los dos primeros años estarán exentes de tributación. Trascurridos estos años podrán optar por alguna de las siguientes exenciones:

- Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. €
- Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública
- Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, etc.
- Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados internacionales(exención automática)

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#2

Opinión anónima

22.02.05

2.- Si su entidad está acogida al Régimen Fiscal Especial regulado en la Ley 49/2002(asociación declarada de utilidad pública o fundación, entre otras):

Respecto del Impuesto sobre Sociedades existe obligación de presentación, puesto que deben declarar tanto rentas exentas como no exentas(modelo 201). Las rentas no exentas tributan al tipo impositivo de 10%.

Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, todas las actividades económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades estarán exentas de tributar el Impuesto sobre Actividades Económicas(IAE).

3.- RESPECTO DEL IVA con independencia del Régimen fiscal aplicable

La Ley del IVA establece que están sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios(campamentos, etc) realizadas por personas jurídicas(su asociación) a título oneroso(cobrando un precio), incluso si se efectúan a favor de sus propios asociados(artículo 4 de la Ley 37/1992 IVA).

Por tanto, por las prestaciones de servicios que realicen por las que cobren una cantidad monetaria, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, a no ser, que pudieran acogerse algún tipo de exención de las recogidas en el Artículo 20 de la Ley(asistencia social, deportivas, etc.).

Solo hay un caso en el que no se considera sujeto de IVA y es cuando realicen todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios de forma gratuita según establece en su artículo Art 5.uno.a.

Esta respuesta no es vinculante

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#3

Opinión anónima

27.02.05

Madrid a 27 de febrero de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Desconocemos por su consulta si la entidad es una fundación o una asociación declarada o no de utilidad pública por lo que exponemos varios casos.

Las obligaciones tributarias que tienen estas entidades varían mucho depende de las actividades que realice la entidad. Sería imposible exponer ahora todas las posibilidades que podrían surgir ya que depende de infinidad de variables. Les exponemos un pequeño resumen de las exigencias fiscales.

Este tipo de entidades siempre y cuando cumplan los requisitos expuestos en el Capítulo primero del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y acrediten su condición para aplicar este régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, obtendrán diversos “beneficios” fiscales en comparación con las sociedades mercantiles.

En particular y generalizando estos beneficios serían:

· Tributos locales: exención en IAE y en el IBI.

· Impuesto sobre Sociedades: en el caso que no realice alguna actividad sujeta al mismo, los resultados que obtengan están exentos del mismo. El resultado de las explotaciones económicas no exentas (la Ley 49/2002 menciona las que considera exentas aparte del propio fin social) tributaría al 10%.

· Exención de retención en determinadas rentas previa solicitud.

En el caso que no pudiese disfrutar de esos beneficios fiscales (siempre será así si la asociación no está declarada de utilidad pública) tributaría en el Impuesto sobre Sociedades como un entidad parcialmente exenta, y los resultados de explotaciones económicas se gravarían al 25%. Al igual que en el caso anterior los resultados provenientes del fin social estarían exentos.

En cuanto al IVA, si se encuentra incluido en alguno de los supuestos del art. 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor Añadido, obtendrá exención en este impuesto. Normalmente se requiere la aprobación de esta exención por la Administración Tributaria competente. Si realiza actividades sujetas y otras exentas, o percibe subvenciones, estará sujeta a la regla de prorrata.

En el IRPF se deben practicar e ingresar, en su caso, la retenciones a profesionales, trabajadores y alquileres entre otras.

Además de las declaraciones de los impuestos mencionados anteriormente, deberán presentar otras de carácter informativo como la declaración de donaciones recibidas, declaración de operaciones con terceras personas, de operaciones intracomunitarias…

Las declaraciones de IVA e IRPF las deberían presentar trimestrales en los plazos establecidos legalmente, a no ser que la asociación obtuviese ingresos por mas de 6.010.121 €. en cuyo caso las declaraciones serían mensuales.

En cuanto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades, las Fundaciones y las asociaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, están obligadas a la presentación del IS tal y como dicta el art.13 de la citada Ley.

Las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al citado régimen fiscal y que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:

· Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

· Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

· Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

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#4

Opinión anónima

27.02.05

En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.

En cuanto a las obligaciones contables de la entidad si esta no está declarada de utilidad pública, la Ley de Asociaciones en su art. 14 regula ciertas obligaciones de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, en particular las de carácter contable. Les extractamos dicho artículo:


Artículo 14 . Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.


Por lo tanto la Asociación debe mantener una contabilidad ajustada que pueda mostrar la imagen fiel de la misma y esta se consigue con la aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC), bien el PGC adaptado a las Entidades sin fines lucrativos o al PGC de 1990.

El art. 3 del RD 776/1998 de 30 de abril por el que aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas Entidades, dicta que estas normas son de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.

En el caso que la asociación no declarada de utilidad pública realice alguna actividad mercantil, tendría que aplicar también este PGC adaptado, ya que estaría sujeto al mismo por el Código de Comercio.

En cualquier caso, la adaptación a este Plan es recomendable por la mayor información que se ofrece a sus miembros.

Si se prefiere, y se cumplen las condiciones que ahora mencionamos, se puede realizar la llevanza simplificada de la contabilidad para Fundaciones y Asociaciones que cumplan las siguientes características:

· Total del activo no supere los 150.000 €.
· Volumen anual de ingresos inferior a 150.000 €.
· Numero medio de trabajadores inferior a 5.


En el caso que la entidad tenga obligación de presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades, en el mismo deben plasmar el Balance y la Cuenta de Perdida y Ganancias, y estos estados financieros se obtienen de la contabilidad.

Como supongo que les surgirán preguntas más concretas, no duden en consultarnos.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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