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Consultas Online

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Obligaciones legales de una ONG

23.11.20

Buenos días, intentaré ser lo más breve posible.
Tengo una pequeña ONG (es una asociación, pero sin ánimo de lucro y con la misión de ayudar a niños necesitados de todo el mundo, por eso la llamo ONG).
A día de hoy, es muy pequeña, y no puedo abordar los costes de un servicio de gestoría, por lo que quiero saber que obligaciones mínimas tengo que cumplir.

La fundé en diciembre 2016, hasta 2019 no hubo actividad, en 2019 tuve los primeros ingresos como donaciones y en 2020 ha sido el primer año con donaciones puntuales, recurrentes (socios) y tres ayudas en proyectos internacionales.

Nunca he presentado nada en ninguna parte, y creo que como mínimo debería hacer cada año:

- Memoria de actividades
- Memoria económica
- Balance (no sé la diferencia con memoria económica)
- Acta de la asamblea anual (hasta la fecha no he celebrado ninguna, por poca actividad, este año quiero empezar a hacerlo)

Es correcto? Son estas las obligaciones?
Y lo más importante, QUE HAGO CON TODO ESTO? ¿Donde tengo que presentar esta documentación, el acta de la asamblea, las memorias, el balance? A justicia? Como?

Mil gracias por sus respuestas!

Saludos cordiales

Ricard

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.20

Buenos días Ricard; a no ser que seas una ONG de ámbito nacional tienes que atenerte a lo que marque la Comunidad Autónoma en la que estén establecidos. Suele haber suficiente información en las webs institucionales dedicado al asociacionismo; al menos en Canarias ocurre así.

Javier López

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#2

Respuesta del participante:

23.11.20

Gracias por tu respuesta Jesús, en mi caso estoy en Catalunya.
Cuales serían, pues, mis obligaciones en este caso?

Gracias!

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#3

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

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Asesor particular

23.11.20

Hola Ricard, entiendo por la información que nos proporcionas que estáis registrados como asociación. Si es así, os debéís a la ley de asociaciones, que creo, en Cataluña, es La ley 4/2008, de 24 de abril. (puedes consultarla fácilmente por internet)
En ella os expondrá claramente vuestras obligaciones como asociación, independientemente del tamaño o el número de actividades que llevéis a cabo durante el año.
Supongo que para vuestra constitución, elaborásteiis, también, unos estatutos, donde estará descrita la base de vuestro funcionamiento como la frecuencia de las asambleas y el resto de derechos de los asociados.
Por otra parte, como sabes, La Ong están definidas como organizaciones sin ánimo de lucro, estables y que disponen de un grado mínimo de estructura.
cuyos ingresos y/o beneficios van a parar al propio desarrollo de sus programas y proyectos, (para ello hay que llevar una contabilidad mínima) que por tus comentarios así es en vuestro caso.
Sin embargo, si cumplís estos requisitos pero no lo habéis hecho de manera reglada hasta ahora, creo que lo mejor sería empezar por esta vía, (*acudiendo al registro*)pues de esa manera estaríais respaldados legalmente y además tendríais más definida la estructura y pasos a seguir.
Animo y mucha suerte

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#4

Respuesta del participante:

23.11.20

Hola Nieves, gracias por tub respuesta en la que hablas del REGISTRO
Investigaré como puedo presentar todo lo requerido al registro, para efectivamente, estar al día.
Como dices, tenemos estatutos, pero por falta de actividad y pocos socios hasta la fecha, no habíamos realizado asamblea anual ni nada hasta la fecha.

A ver si solo, puedo regularizarlo todo y ponerme al día, madre mía estos temas legales cuando uno no entiende… yo solo quiero ayudar a niños necesitados!! jajaja

Saludos

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#5

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.20

En esta misma web tienes publicado un texto excelente “Guía práctica para mejorar la gestión diaria de tu ONG. 100 preguntas”.
Miratelo y creo que tendras todas las respuestas.
Practicamente no hay diferencias entre los requisitos que se exigen en las diferentes autonomias.

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#6

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.20

Mucho ánimo Ricard, te entiendo perfectamente, pero verás que es muy sencillo. La burocracia que lleva ímplicita cualquier actividad reglada es la parte que más nos cuesta a todos, sin embargo , una vez tienes todos bien atado, las actividades fluyen mejor.
Aquí nos tienes para preguntar cualquier dificultad que encuentres en el camino.
Suerte!

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.20

Estimado Ricard: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: sin perjuicio de las aportaciones que le trasladan mis compañeros/as del portal, a “grosso modo”, con independencia de que vuestra entidad asociativa tenga un ámbito de actuación que no excede de la Comunidad Autónoma de Cataluña, las obligaciones de una entidad asociativa serían las siguientes:
-Impuesto sobre Sociedades (IS)
Desde 2014 se han producido una serie de cambios en la fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos cambios afectan principalmente a las obligaciones fiscales de este tipo de entidades. En concreto, a la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Con la Ley 27/2014 y la posterior corrección que se hizo en el Real Decreto-Ley 1/2015, las entidades a que se hace referencia en la normativa estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.
Dentro de este grupo se encuentran las asociaciones musicales, gastronómicas, de teatro, de danza, clubes deportivos, etc.
Así, los periodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2016, todas las asociaciones y entidades no lucrativas están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
La excepción a la regla anterior es la de las entidades parcialmente exentas si sus ingresos en el periodo impositivo no exceden los 75.000 euros, siempre que los ingresos de rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan a retención.
Esto conlleva que casi la totalidad de las asociaciones tengan la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades desde el 2016.
De esta suerte, en virtud de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, ha elevado la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración a 75.000 euros.
En la práctica esto quiere decir que, si una asociación sin ánimo de lucro tiene unos ingresos anuales superiores a 75.000 euros, tiene la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Pero aunque los ingresos no superen esa cantidad, tendrá que presentar el Impuesto de todos modos en la mayoría de los supuestos. Esto es así, dado que es muy difícil que las rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ (ventas de lotería, alquiler de parte de las instalaciones, publicidad, ingresos por premios, etc.). O que todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a la retención.
En resumen, entendemos por rentas exentas:
-Los donativos que sean irrevocables para colaborar con los fines de la entidad.
-Las cuotas satisfechas por los asociados que no les concedan un derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas.
-Las subvenciones para actividades exentas.
-Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como dividendos, intereses, alquileres, etc., en las ENL declaradas de interés público.
-Las procedentes de transmisiones o adquisiciones de bienes y derechos, en cumplimiento del objeto social.
-Las obtenidas en el ejercicio de sus actividades económicas exentas.
Algunas rentas aunque lo parezca no están exentas. Veamos algunos ejemplos de rentas que no están exentas:
-Las cuotas que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.
-Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como son dividendos, intereses, alquileres, etc., en las entidades parcialmente exentas (no declaradas de interés publico).
-Los ingresos que perciba la entidad por los servicios de bar, venta de entradas para ver espectáculos o monumentos, cobro de publicidad, ingresos de premios, ingresos de loterías, ingresos por impartir cursos de formación…
Al hilo de la cuestión, , debe señalarse también las obligaciones de las asociaciones en relación a la contabilidad, los libros registros, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las retenciones, el Impuesto por Actividades Económicas (IAE), etc.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si la asociación está exenta de IVA, no tendrá obligación de presentar declaraciones por este impuesto.
Pero ello no le exime de otras obligaciones como son:
-llevar un libro de bienes de inversión,
-un libro de provisiones de fondos y suplidos (en su caso),
-un libro diario, un archivo documental,
-elaborar un balance anual,
-presentar una declaración anual de operaciones con terceros y
-presentar el impuesto sobre sociedades.
Si la asociación no está exenta de IVA, tendrá obligación de presentar declaraciones por el citado impuesto trimestralmente, así como un resumen anual.
Además de las obligaciones detalladas anteriormente para las entidades exentas de IVA que tendrá llevar un libro de ingresos y otro de gastos.
Asimismo, otras obligaciones de las entidades asociativas vienen dadas bajo el siguiente tenor:
-Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Deberá presentarse antes del 25 de julio, siempre y cuando el periodo impositivo coincida con el año natural.
-Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Debe presentarse en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre, siempre que la entidad tenga rentas no exentas.
-Declaración trimestral del IVA (modelo 303). Se presentará los primeros 20 días de los meses de abril, julio y octubre, y una última declaración los primeros 30 días del mes de enero.
-Declaración de Retenciones de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
-Declaración de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111). Se presentará siempre y cuando se satisfagan nóminas de los trabajadores o se abonen facturas a profesionales (abogados, asesores, etc.). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
En cuanto a las Declaraciones y resúmenes anuales:
-Resumen anual del IVA (modelo 390). Se presentará los primeros 30 días del mes de enero.
-Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190). Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 31 de enero.
-Declaración de operaciones con terceros (modelo 347). Esta declaración informativa deberá presentarse en el mes de febrero y se detallarán todas las operaciones con clientes, proveedores y acreedores que, en cómputo anual, hayan superado los 3.005 euros.
-Resumen anual de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180). Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 20 de enero.
Otras obligaciones de las entidades asociativas son las siguientes:
-Declaración de donaciones recibidas. Debe presentarse si está acogida al Régimen Fiscal Especial que establece la ley 49/2002.
-Deberán llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que le resulten de aplicación, y en el caso de las asociaciones, al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Según la resolución del 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
-Deberán emitir sus facturas reuniendo los requisitos que establece el reglamento de facturación, al objeto de que la Agencia Tributaria las admita como gastos deducibles.
-Disponer de un libro de socios en permanente actualización, donde se registren las altas y bajas.
-Recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
-En el caso de asociaciones de utilidad pública de ámbito nacional, deberán depositar las cuentas anuales en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el Registro Nacional de Asociaciones.
De igual forma, debe significarse que toda asociación, si realiza alguna actividad de tipo económico, debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas(Modelo 036).
Por último, resta señalar que, aunque muchos miembros de las Juntas Directivas entienden que su entidad no realiza una actividad de índole económico, podemos entender que si efectúa cualquier venta o servicio por el que cobra, o contrata personal, son indicios suficientes para decir que se ejerce una actividad, y tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, además de la obligación de cumplir si no con todas, con parte de las obligaciones establecidas en el punto anterior.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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