Consultas Online

Pago a colaboradores
14.03.23
Hola,
Antes de formular esta consulta hemos consultado esta: ¿Como puede realizarse el pago a colaboradores por servicios prestados ocasionalmente? pero no concreta nuestro caso
Somos una asociación sin animo de lucro, una agrupación musical de un pequeño pueblo, los socios mantenemos una escuela de música que surte a la banda de música y esta en sus actuaciones cuenta con la colaboración de músicos dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en otras bandas esta ya profesionales.
¿Qué figura es la de colaborador? en la consulta que hemos leído previa:” la AEF, indica que la única salida es que el colaborador se dé de alta en el IAE”; ¿podemos dar el tratamiento de voluntarios a estas personas?, entiendo que a los voluntarios se pueden pagar con retención del 15% ¿Cómo voluntarios les podemos pagar suplidos?
Muchas gracias!
Respuestas

Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
14.03.23
Hola buenas tardes.
Una solución que se me ocurre y que yo haría es la siguiente:
Si ellos (colaboradores) están dados de alta como trabajadores por cuenta ajena sería la de emitir una factura a dichos autónomos. Vamos como contratar ese servicio que os están dando.
No sé si he entendido del todo el groso de la cuestión, pero yo lo haría de esa manera.
Un saludo.!


Respuesta del participante:
15.03.23
por explicar mejor la situación, en la banda tocan socios de la Agrupación y en ocasiones puntuales solicitamos apoyo de músicos profesionales y a estas personas me refiero, ayudan de forma desinteresada y hasta ahora les compensamos sus gastos por acudir a ensayos y actuaciones sin justificar de ninguna manera esos pagos. Por eso nuestra consulta, ¿es lo mismo colaborador que voluntario? ¿podemos darles el tratamiento de voluntarios?, queremos tener una figura que podamos 1º amparar con el seguro que tiene la Agrupación 2º Realizar los pagos bien sean como suplidos o en su caso, pago por servicios cuando procedan.

Aportada por:
Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
19.03.23
El término colaborador es utilizado de manera amplia para designar a cualquier persona, empleada o no, encargada de motivar al personal de una empresa para que esta sea más competitiva y mejore su rendimiento en el mercado.
Definición y alcance del término
El colaborador es una persona que no necesariamente es un empleado y que se encuentra capacitado para conocer no solo la capacidad de la empresa y sus fortalezas, sino también para mejorar el desempeño de esta y ayudarle a aprovechar las oportunidades que el mercado le presenta.
En este sentido, el colaborador puede ser un empleado de cierta jerarquía, pero su principal función es la de asistir a la empresa en áreas mayores que tengan que ver con su crecimiento. Por el mismo motivo, muchas veces se ocupa de capacitar a los empleados regulares para la realización de las tareas involucradas en dicho proceso.
A diferencia de los empleados regulares, el colaborador no desempeña solo una función, sino varias de ellas de manera simultánea y participativa: se encarga de liderar grupos de trabajo y proyectos particulares para conseguir determinados objetivos. Por lo tanto, demostrar capacidad de integración y coordinación suficiente para agregar valor a la actividad para la que fue contratado.
Una facultad fundamental de la figura del colaborador es aquella que le permite conocer globalmente a la organización, con el objetivo de modificarla de manera eficaz para convenir la imagen que la empresa quiere comunicar al público y a la competencia. Debido a ello, el colaborador puede realizar una multitud de tareas en función de distintas necesidades;
puede dedicarse al marketing y a desarrollar estrategias comerciales,
puede trabajar en la reconfiguración de la matriz organizativa, con el propósito de reducir costos y agilizar procesos;
o simplemente buscar nuevos mercados o talento joven, entre muchas otras cosas.
Funciones del colaborador dentro del entorno empresarial
Si bien la mayoría de las estrategias que las empresas utilizan hoy se orientan hacia la competitividad, las tareas asociadas con volver más competitivas las distintas áreas y sectores de trabajo de dicha empresa se dirigen hacia la motivación y el trabajo en equipo. Justamente por eso, la principal función del colaborador es producir un ambiente de trabajo que favorezca la sinergia de las diferentes áreas y el trabajo interdepartamental.
La creación de valor desde la organización y motivación del personal es, en efecto, la principal función del colaborador. Sin embargo, dependiendo de su formación y la actividad en la que se desempeñe, esto puede requerir diferentes métodos y técnicas. Por ejemplo, en el caso de las empresas más grandes, las cuales participan de mercados globales, la exigencia de formación y capacitación constante de sus empleados es fundamental.
Sin embargo, este también puede intervenir en la reingeniería de procesos y en la estructura organizativa de la empresa para mejorar el rendimiento. En estos casos, por lo general se enfoca en la capacitación y motivación del personal, con el objetivo de fortalecer el trabajo interdisciplinario e implementar ciertas tendencias como son la orientación hacia los resultados o el crecimiento profesional particular, lo que mejora el rendimiento conjunto en general.
En consecuencia, fomentar una cultura organizacional competitiva requiere de la participación de colaboradores especializados que puedan influenciar de manera positiva el entorno laboral y el fomentar el crecimiento personal y la orientación hacia el resultado.
Características del colaborador
El colaborador suele contratarse de manera independiente para concertar, en empresas de envergadura, un diagnóstico del funcionamiento global de la organización y elaborar informes sobre su desempeño. Esto puede incluir las estrategias de reingeniería correspondientes y la eventual implementación de dichas estrategias, con el objetivo de capacitar a los empleados y motivarlos en función de las características del sector en el que su actividad se inscriba.
Esta tarea cobró especial relevancia a mediados de la década de los ochenta y principios de los noventa, con la apertura de mercados internacionales y la globalización de la economía. La aparición de las grandes estructuras y empresas masivas obligó al sector a buscar una maximización constante de sus modelos de negocios y optimizar su desempeño frente a la competencia.
En efecto, el colaborador o los colaboradores puede trabajar de manera global, aunque también de manera particular con un propósito o proyecto particular dentro o fuera de la empresa, lo que no justifica su contratación a largo plazo. Por otro lado, es fundamental para su tarea que este no se encuentre limitado por las jerarquías ni estructuras habituales de la empresa.
Por el mismo motivo, el colaborador se convierte en un asesor en el proceso de toma de decisiones y responde a autoridades especiales que no necesariamente intervienen en la funcionalidad habitual de la empresa. Su principal objetivo es resolver ciertas condiciones puntuales, que pueden o no ser globales, en función del direccionamiento estratégico de la empresa hacia el mercado.
El colaborador se configura como un componente esencial del ámbito empresarial que, en condiciones ideales, suele realizar su trabajo de manera independiente. Esto quiere decir que los profesionales que se dedican exclusivamente a esta tarea tienden a elegir no ser parte de la estructura organizativa de la empresa.
¿Te has preguntado si tus ganas de ayudar a una organización, grupo o persona es una acción propia de cooperantes o de voluntarios? Si aún no te has hecho esta pregunta o si aún no tienes muy claro la diferencia entre estos dos conceptos, quizás valga la pena indagar un poco más en ello.
Aunque parecen ser términos muy similares, sus matices son muy diferentes. A continuación te explicamos algunas de sus diferencias:
Formación Profesional: un cooperante siempre debe contar con una formación profesional específica que le permita el desarrollo óptimo de su función. El voluntario, por otro lado, puede requerir o no de cierta formación académica, esto dependerá directamente del cargo o tarea asignada.
Personal Contratado: los cooperantes son empleados de la organización, devengan un salario específico a diferencia del voluntario, quien no recibe remuneración monetaria por su trabajo.
Incidencia Internacional: generalmente los cooperantes participan en la gestión, ejecución o evaluación de un proyecto de cooperación al desarrollo o de ayuda humanitaria fuera de sus países de residencia. El voluntario, por su parte, es un precursor que apoya diferentes tipos de causas sociales en organizaciones tanto locales como internacionales.
Costos: los costos derivados de la colaboración de un voluntario corren por cuenta de él/ella o dependiendo del acuerdo planteado por ambas partes (organización y voluntario). Sin embargo, en la mayoría de los casos, las organizaciones sin fines de lucro no cuentan con el presupuesto para asumir gastos de voluntariado como transporte, comida, etc. En el caso de los cooperantes los gastos derivados de traslado, comida entre otros, pueden estar incluidos en el salario que devengan o también pueden hacer parte de gastos de pasaje y viáticos, en este caso los gastos son asumidos por la organización.
Riesgo: los cooperantes tienden a correr un riesgo mayor ya que su función, en su mayoría, es desempeñada en zonas rojas o de alto riesgo. Los cooperantes se pueden ver envueltos en situaciones de cautiverio forzado o en medio de confrontaciones violentas. El voluntario sin embargo, cuenta con un grado menor de riesgo cuando su actividad es desempeñada en zonas más seguras o de bajo riesgo.
Qué es un autónomo colaborador?
Se trata de una figura especial de autónomo, que disfruta de beneficios fiscales siempre que cumpla ciertos requisitos. Por supuesto, para ti es toda una ventaja porque cuentas con alguien de confianza para hacer tu trabajo o ayudarte y, como verás, beneficia a la economía familiar.
Requisitos del autónomo colaborador
Como autónomo profesional, puedes contratar a un autónomo colaborador, si esa persona cumple los siguientes requisitos:
Es necesaria la existencia constatable de una relación familiar directa entre este trabajador y el autónomo que ejerce como titular de la explotación, contemplándose un parentesco de hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Es esencial que se pueda establecer una relación habitual de colaboración en el trabajo desarrollado por ambas partes, por lo que no se considerará dentro de esta figura aquellas relaciones de trabajo con un carácter esporádico o casual.
La relación laboral acordada entre ambas partes no puede haber sido estipulada mediante un contrato laboral por cuenta ajena, a través de la formalización legal de su cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
Cumpliendo todos estos requisitos, el familiar puede ser autónomo colaborador. Para ti supone una ventaja dado que conseguirás una menor carga de trabajo, ese es el objetivo de que colabore profesionalmente contigo.
Pero dado que es una persona que debe estar a tu cargo, también supone aprovechar beneficios fiscales interesantes. Te los detallamos a continuación:
Durante 18 meses abonará solo el 50% de la cuota a la seguridad social.
No tiene que realizar declaración del IVA y del IRPF trimestral.
Solo tiene que preocuparse de hacer la Declaración de la Renta anual como autónomo.
Probablemente, si has visto los beneficios de contar con un familiar directo como colaborador autónomo, estás interesado/a en esta modalidad de trabajo. Sin embargo, no siempre es recomendable contar con un colaborador autónomo.
Nuestro consejo es que busquéis la combinación de necesidad y oportunidad.
Necesidad de un autónomo colaborador: Cuando por carga de trabajo consideréis que no podéis realizar todo o que, si alguien os ayudara, podríais abarcar entre los dos más trabajo y obtener mayores beneficios.
Oportunidad de un autónomo colaborador: Cuando en la familia algún integrante que cumpla los requisitos explicados, posea la habilidad, el talento o el conocimiento necesarios, para poder desempeñar alguna tarea que esté dentro de la actividad que realizas.
La inscripción efectiva del trabajador autónomo colaborador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria, y deberá ser formalizada mediante la presentación y registro del modelo TA0521/2, correspondiente a la ‘Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación’, junto con su DNI, el Libro de Familia y una copia del registro del alta en la Agencia Tributaria del trabajador autónomo titular de la explotación.
En este sentido, a partir de la Reforma Laboral llevada a cabo en 2012, los autónomos colaboradores cuentan con una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que implica que deberá tratarse de nuevas altas, no de trabajadores autónomos que ya desarrollasen anteriormente su trabajo de forma independiente.
Cuota de autónomo colaborador
Primeros 18 meses tiene un descuento del 50%. Cuota de 146,97 euros al mes.
Del mes 19 hasta el 24 se aplica un descuento del 25%. Cuota de 220,46 euros al mes.
Del mes 25 en adelante no le corresponde ninguna bonificación. Cuota de 293,94 euros al mes.
En resumen, es un tipo especial de autonomo y por lo tanto se rige por el regimen especial de autonomos.

Respuesta del participante:
19.03.23
Gracias por tu interés, comentas el perfil de colaborador y después comparas cooperantes con voluntarios y de tu exposición se deduce que el colaborador tiene que estar formado y ser contratado o autónomo y que el cooperante entra en ese perfil, con lo que supongo que el tratamiento correcto será el de voluntarios.
Realmente estas personas actúan con nosotros sin contraprestación económica por nuestra parte.
¿Podemos dar el tratamiento de voluntarios?

Aportada por:
Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.23
¿Qué es un trabajo voluntario?
El trabajo voluntario es el que se realiza sin esperar una remuneración a cambio, a diferencia de lo que ocurre con el trabajo retribuido. Por lo general, el trabajo voluntario se desarrolla en una organización sin ánimo de lucro como una ONG.
El voluntario dona su tiempo y sus habilidades para ayudar a otras personas. El trabajo voluntario puede beneficiar a:
Intereses comunes de varias personas o grupos de personas.
Intereses de una organización.
Aunque no se trata de una experiencia laboral remunerada, hacer un voluntariado durante un tiempo puede ser una excelente forma de aprender valores como:
La solidaridad.
El trabajo en equipo.
El compromiso.
La cooperación.
La empatía.
La generosidad.
Cada persona extraerá una enseñanza y unos valores del voluntariado que realice y que le serán de utilidad en todos los ámbitos de su vida.
Tipos de trabajo voluntario
El trabajo voluntario puede consistir en diversas acciones encaminadas a lograr los objetivos de la organización en la que se desarrolle: protección de animales, ayuda a personas desfavorecidas y ayuda a refugiados, entre otros.
Un voluntario puede desarrollar tareas de captación de fondos, ayuda en la organización de eventos, labores administrativas, recursos humanos o tecnología. Las posibilidades son muy amplias y el voluntariado que elijas dependerá de tus habilidades y de lo que desees aportar.
El trabajo voluntario se puede hacer tanto en tu comunidad como en el extranjero, en misiones internacionales donde se desarrollan proyectos de construcción, educación o protección del medioambiente.

Aportada por:
Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.23
Voluntariado de ocio y tiempo libre
El voluntariado de ocio y tiempo libre colabora con las entidades que desarrollan actividades socio-educativas, culturales, deportivas e incluso actividades relacionadas con el medio ambiente con el fin de potenciar la educación y el desarrollo comunitario.

Aportada por:
Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.23
3 requisitos legales del voluntariado a tener siempre en cuenta
1. Contrato de voluntariado
El contrato es un documento obligatorio cuando se quiere aceptar a un voluntario en la organización. Gracias a este, la persona se compromete a llevar a cabo diferentes actividades para la entidad de forma altruista, es decir, sin recibir ninguna compensación económica.
Este contrato tiene que formalizarse por escrito, estar firmado por ambas partes e incluir la siguiente información:
Datos del voluntario y la organización.
Duración del voluntariado.
Tiempo que el voluntario debe dedicarle al mismo.
Derechos y deberes de ambas partes.
Descripción de todas las actividades.
Funciones que llevará a cabo el voluntario.
Información sobre la formación que deberá recibir el voluntario antes de realizar el voluntariado (en caso de que haya alguna).
Gastos que la organización le reembolsará al voluntario.
Cláusula que indique que no existe una relación laboral entre la organización y el voluntariado.
Causas por las que se pueden desvincular ambas partes del contrato.
Además de este contrato, el voluntario también deberá firmar la llamada declaración responsable, por la cual deja constancia que no tiene antecedentes penales.
Por otro lado, si en el voluntariado se va a llevar a cabo alguna actividad en la que se esté en contacto con menores, el voluntario deberá aportar un certificado en el que conste que no ha sido condenado por Delitos de Naturaleza Sexual.
¿Cuándo un voluntario tiene que cotizar como trabajador por cuenta ajena?
Cuando las acciones de una persona voluntaria no difieren de las acciones de un empleado normal, la entidad sin ánimo de lucro deberá formalizar un contrato de trabajo. Esto sucede en aquellos casos en los que:
La actividad ocupa una cantidad de tiempo equivalente al de una jornada laboral.
Se paga al voluntario una cantidad de dinero que no es en concepto de gastos asociados a la actividad.
Se le obliga al voluntario a fichar a una hora determinada.
El voluntario realiza una actividad muy similar a la de un trabajo convencional, y se convierte en un sustituto de un trabajador.
Inexistencia de compensación económica
Para que un voluntariado sea considerado como tal, su tarea debe estar relacionada con actividades de interés general, tener carácter altruista y solidario, realizarse sin estar obligado, llevarse a cabo por una organización sin ánimo de lucro pública o privada y no ofrecer una compensación económica.
Por tanto, una organización no puede ofrecer compensación económica a sus voluntarios, pues, de lo contrario, sería una relación laboral y tendría que formalizarse un contrato de trabajo. No obstante, como hemos indicado antes, la entidad sí que puede ofrecerle al voluntario el pago de algunos gastos que se producirán en concepto de la realización de la actividad, como, por ejemplo, el transporte, las dietas o la estancia.
Aunque voluntarios y asalariados coexistan en una organización, llegando incluso a poder realizar tareas parecidas, sus condiciones son bien distintas.
2. Seguro de accidentes
Al igual que el contrato de voluntariado, el seguro de accidentes es otra obligación que todas las entidades sin ánimo de lucro tienen que cumplir con sus voluntarios. Con este seguro se garantiza la asistencia sanitaria de la persona, así como la asistencia en caso de invalidez o fallecimiento. Como veremos más adelante, es conveniente que este seguro de accidentes incluya también un Seguro de Responsabilidad Civil.
¿Cómo actuar en caso de accidente en el voluntariado?
En caso de accidente, el colaborador lesionado deberá acudir a urgencias o al médico de atención primaria para su revisión. De esta manera podrá acreditar la ocurrencia del accidente y su vinculación como asegurado en la póliza contratada por la entidad.
3. Responsabilidad jurídica del voluntario que forma parte del Patronato o de la Junta Directiva de la entidad
En muchas organizaciones del Tercer Sector, sus órganos de dirección están conformados por personas voluntarias que pueden incurrir en responsabilidad jurídica en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad puede ser penal, civil o administrativa.
La responsabilidad civil obliga a reparar el daño que se ha causado a un tercero. Por ello, es fundamental que la organización cuente con un seguro que lo cubra.

Respuesta del participante:
24.03.23
Gracias por tu trabajo, nos aclaras muchas dudas que nos acompañan en nuestra gestión.
Como asociación sin ánimo de lucro, y de acuerdo con tu información, entendemos que podemos apoyarnos en la figura del voluntariado para que queden amparados por los seguros y podamos pagar los gastos que les producen su apoyo.
Gracias

Aportada por:
Gestión ética de proyectos
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.23
Si no he entendido mal la cuestión es la siguiente:
1.- Si son voluntarios no pueden cobrar por sus servicios, únicamente se les pueden reembolsar los gastos en los que incurran. Además se debe tener contratado un seguro de voluntariado.
2.- Si se les paga un salario o compensación por sus servicios, ya no se les puede considerar voluntarios, se les puede pagar una factura si son autónomos. Si no son autónomos se les debe contratar, aunque sea por horas, con todo lo que conlleva de gestión.
En cualquier caso deberíais consultar con vuestro gestor para que os aconseje con más detalle y os pueda tramitar el papeleo.

Respuesta del participante:
26.03.23
1.- nuestra idea es reembolsarles los gastos por su asistencia a ensayos y al acto concreto.
2.- en ningún caso se les paga salario por asistencia.
En todas consultas que hemos realizado aparece las mismas dudas que trasmitimos en esta consulta, (colaboradores, cooperantes, voluntarios).
No contratamos trabajadores, queremos compensar y tener asegurados a quienes nos apoyan, y no disipamos, aun, nuestras dudas.