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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Maria Buitrago Borrás

Pago a socios de la junta directiva

24.03.05

Hemos pedido una subvención para desarrollar un programa de atención a menores víctimas de maltrato. Para ello se necesita un psicólogo durante 15 horas semanales durante 4 meses. Ese psicólogo puede ser el presidente de la Asociación. ¿Hay algún problema por que le paguemos este trabajo por ser el presidente?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.05

Estimada Ana María:

En principio, no existe problema en que los miembros de la Junta Directiva puedan realizar determinadas actividades remuneradas para la Asociación, con independencia de su cargo. Debereis exigir una factura por servicios profesionales independientes al Presidente que contenga la correspondiente retención de IRPF.
Las salvedades podrían venir por:
1) Que en vuestros Estatutos exista algún artículo que señale esta incompatibilidad.
2) Que vuestra Asociación sea de Utilidad Pública en cuyo caso podriais incumplir uno de los requisitos “Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. “ No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
Es decir, siendo de utilidad pública, no existiría inconveniente para esta prestación de servicios, ajeno al cargo de Presidente y con fondos públicos, pero siempre que lo permitan los estatutos.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

28.03.05

De acuerdo con mi compañero Miguel Angel. No hay limitación alguna a la percepción de una retribución por parte de un cargo directivo, siempre y cuando los Estatutos no lo prohíban expresamente. Y si se trata de una entidad declarada de utilidad pública, resultará de aplicación el artículo 32.1.c).-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.05

Totalmente de acuerdo con mis compañeros.

La duda que les surge ha generado numerosas consultas en este servicio se asesoría, tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2002, les remito a algunas de las consultas para ampliar información:

¿La ONG puede contratar a miembros de su Junta Directiva?
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=726

¿Es posible que los socios/as sean remunerados por su trabajo en un proyecto subvencionado?
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=602

¿Podemos contratar a un miembro de la junta directiva?
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1498

¿Cómo se pueden modificar los estatutos de la asociación para que los cargos de la Junta Directiva puedan ser también profesionales contratados?
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=373

¿Es incompatible la remuneración de cargos con la exención del IVA?
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1484

un cordial saludo.
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