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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel García Peña

¿Podéis aclararme la forma de acreditar a la que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones?

20.04.15

Hola,

Según la Ley General de Subvenciones (art. 30.4), “cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.”

¿Podéis decirme en qué consiste esa acreditación? ¿Basta con citar los importes, procedencia y aplicación de los fondos, o además hay que aportar facturas y otros documentos contables?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Elena SG

Directora, Fundación ICS ht 2014- Asesora particular

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.15

Hola Manuel,

Normalmente, como indicas, suele bastar con la descripción del organismo concedente, importe y aplicación a la ayuda. De hecho, casi siempre en las Resoluciones se suele incluir un Anexo con ese fin, que indica:

Importe del proyecto
Ayuda solicitada
Importe de fondos propios
Otras ayudas al proyecto

Organismo concedente Importe Aplicación de los fondos

A través de esa información el organismo que va a resolver las ayudas tiene en cuenta:
.- Del importe del proyecto: calcular que lo que aportas de fondos propios, lo que solicitas y lo que te han concedido los terceros no suma más del 100% del coste total del proyecto. (Es obvio pero la Ley lo cita explícitamente)

.- Del importe que solicitas: Detraerán una parte porcentual dado que, al margen de tus fondos propios, ya hay un tercero que está subvencionando el proyecto; a no ser que el importe que solicitas esté muy por debajo del máximo que se pueda solicitar.

.- Toman nota de a qué partidas del proyecto vas a aplicar la otra ayuda de terceros de manera que no podrás presentar justificantes bajo ese concepto.

Normalmente bastará con presentar el Anexo que te indico en el momento de la solicitud o en el momento en que te concedan otras ayudas durante la ejecución (es obligatorio comunicarlo en cualquier momento).

No obstante, ten en cuenta de si las Bases Reguladoras o la Resolución de las ayudas hacen mención a esa acreditación contable de ayudas de terceros en la justificación. Si no es así tú te limitarás a justificar su ayuda y tus fondos. Pero debes tener preparada la documentación de otras ayudas al proyecto porque, efectivamente, podrían solicitarlo durante la revisión de la justificación (art. 32.1 Ley 38/2003).
Espero que te ayude,
Saludos,
Elena

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#2

Respuesta del participante:

Manuel García Peña

21.04.15

Muchas gracias, Elena. Me ha quedado muy claro todo.
Un saludo

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