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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Salido Freyre

¿Podéis aclararnos estas dudas para calcular salarios de acuerdo con el convenio colectivo de ocio educativo?

19.08.13

Hola,

En primer lugar deciros que nuestra Asociación es sin ánimo de lucro y muy pequeña, y tenemos un proyecto de atención socioeducativa para alumnado que tiene absentismo escolar y los 4 compañeros/as que están a cargo del proyecto están dado de alta en el I Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, con la categoría Grupo III, Monitor/a de ocio educativo, con unas prestaciones de 20, 30 o 40 Horas al mes.

El escribiros es para pediros por favor que nos aclaréis unas dudas que se nos ha planteado al realizar el cálculo de los salarios. Según el convenio para 2011, las retribuciones para esa categoría sería según la tabla de 903,00 €/ mes o bien 12.642,00 € Anual. El cómputo anual de la jornada de trabajo será de 1.765 horas, distribuidas en jornadas semanales de 39 horas (39*4 = 156 Horas mes). Según el artículo 39 del convenio, los contratos a tiempo parcial serán proporcionales a la jornada máxima efectiva.

Y aquí empiezan nuestras dudas, si la jornada es de 1.765 horas en semanas de 39 o lo que es lo mismo a 156 horas al mes, 156 por 11 meses son 1.716 horas, y 156 por 12 meses son 1.872.

1) ¿ De donde salen las 1.765 Horas?, sería la primera pregunta que os hacemos. Pero según el artículo 41, dice que el valor de una hora es multiplicar el sueldo base mensual por catorce pagas y dividir por el número de horas de jornada máxima, que sería: 903,00 * 14 = 12.642,00 que dividido entre 1.765 = 7,16 Hora bruta.

Pero según la Gestoría que nos hace la nómina, nos dice que el cálculo para prorratear a doce meses es el siguiente:

Calcular la hora mensual que es 903,00 / 156 horas = 5,79 Hora mensual sin pagas extras.

Calcular la parte proporcional de horas extras que dicen es:
903,00 * 2 meses / 12 meses * 156 Horas = 0,96 Valor hora pagas extras prorrateado a doce meses.

Con lo que la hora bruta es 5,79 + 0,96 = 6,75 Hora bruta.

2) La pregunta es obvia, cual es el cálculo correcto ya que para 30 horas sólo en sueldo bruto hay una diferencia de 12,30 euros.

30 * 7,16 = 214,80 y 30 * 6.75 = 202,50

Os rogaríamos que nos pudieseis aclarar estas dudas que os estaremos muy agradecidos porque no sabemos si la gestoría lo está haciendo bien, y queremos pagar lo que sea justo.

Una vez aclaradas las dudas ya sabemos que tenemos que incrementar el 2,75 para 2.012 y

3) pregunta ¿para 2.013 hay algo firmado ya, y si no que hay que hacer?

En espera de vuestra contestación, recibid un atento saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.13

Hola Manel
En primer lugar La jornada es el tiempo de trabajo que fija la Ley máximo de 1826 horas y 27 minutos anuales o el Convenio Colectivo de aplicación, que suele reducir el número máximo de horas anules fijadas por ley. Además ese tiempo se puede fijar por día, por semana, por mes o por año. En vuestro caso la jornada anual de tiempo efectivo es de 1765 hs anuales de trabajo efectivo. Este número de horas se han pactado entre la representación sindical y la empresarial cuando se elaboró el cc. No debéis cuestionaros esto sino que ya viene fijado en dicho convenio.
Para pagar al trabajador/a del grupo 3 no debéis hacerlo como un trabajador diario aunque trabaje menos horas. El salario establecido en convenio es mensual y no diario Por tanto calcularéis el porcentaje de trabajo que va a realizar mediante una simple regla de tres utilizando como base no el cálculo de la hora sino de la mensualidad y aplicando elorcentaje de tiempo parcial que vaya a trabajar.
Si para 39 horas es de 903 euros para 30 horas será X
Para el 2012 el tiempo efectivo es de 39,5 horas por lo que tendréis que calcularlo en base a ello ya que las horas pactadas anuales son de 1742
Para el 2013 desconozco si hay algo pactado Pero si lo hay debéis aseguraros antes.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

20.08.13

Buenos días:

En cuanto a la jornada: el convenio establece la jornada de trabajo en cómputo anual (los hay que lo hacen semanal, mensual, etc.), 1742 horas para 2012. Estas son las horas máximas que un trabajador tiene que trabajar a jornada completa al año. A su vez, el convenio establece que la jornada semanal no puede ser superior a 39 horas. Una cosa es compatible con la otra, es decir, una trabajador no puede trabajar más de 39 horas a la semana ni tampoco más de 1742 horas al año.

El calculo que realizas de horas al mes creo que no es correcto porque das como válido que todos los meses son de 28 días (4 semanas por 7 días). Cada mes tiene más o menos días laborables, con lo que tendrá más o menos horas trabajadas.

Para hallar la jornada media semanal se haría este cálculo (lo hago sin ser totalmente exacto ya que varía cada año): jornada anual/(semanas que tiene un año - vacaciones - festivos). Un año tiene unas 52 semanas, las vacaciones son 30 días naturales (casi 4 semanas y media) y los festivos son 14 al año (2 semanas).

1742/52-4,5-2= unas 38 horas.

Para calcular la proporción de tiempo que trabajan los trabajadores a tiempo parcial, de manera exacta, debes hacer una regla de tres en cómputo anual (NO semanal). Debéis contar las horas al año que trabajará cada uno de esos trabajadores. Por ejemplo, si el que trabaja 20 horas ala semana suponen 920 horas al año la proporción sería que trabaja un 53% de la jornada (más o menos). Para que sea más sencillo puedes poner en relación la jornada media semanal (que hemos sacado antes) con sus 20 horas: 20/38*100= 53 % (más o menos). Como ves, de una manera o de otra sale algo parecido.

En cuanto al cálculo de la hora extra: ya que el convenio no establece su forma de cálculo yo lo que haría es sumar el sueldo al año de cada trabajador (incluidas las pagas extras) y dividirlo entre las 1742, así obtenemos el valor de cada hora efectiva de trabajo; este valor lo incrementas un 45 % (art. 51 del convenio) y ya tienes lo que vale cada hora extra de cada trabajador. Pero ojo, he visto que el convenio las prohíbe, salvo las de fuerza mayor.

En cuanto a los incrementos, podéis hablar con los sindicatos o con la patronal que ha firmado este convenio para preguntar si ya tienen alcanzado algún acuerdo sobre un nuevo convenio. De todos modos, hasta que no estuviese publicado en el BOE no habría que aplicarlo. De momento, no tendríais que incrementar nada, simplemente seguir con las tablas salariales que tenéis para 2012.

Es un poco lioso pero espero que más o menos te haya podido ayudar.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#3

Respuesta del participante:

Manuel Salido Freyre

20.08.13

Hola Teresa: Las 39 horas son a las semana luego al mes son 156 la regla de tres que me dices es para el sueldo sin horas extras, pero la parte proporcional de horas extras, no me dices nada??

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#4

Respuesta del participante:

Manuel Salido Freyre

20.08.13

Angel, lo veo más complicado aún, he puesto dos formas de calcular la hora me podéis decir cual créis que es la correcta??, gracias

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#5

Respuesta del participante:

Manuel Salido Freyre

20.08.13

Teresa, cuando diho horas extras, quería decir, parte proporcional de la paga extra

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#6

Opinión anónima

20.08.13

Buenos días de nuevo:

Claro, es que es un tema algo complejo, no te preocupes que lo intentamos explicar algo más claro. Hay que tener en cuenta que paga extra no es lo mismo que hora extra y que, en estos cálculos, influyen varios factores que, en tu exposición, los incluyes todos, con lo que hay que irlos tratando para entender todo correctamente. Los que negocian los convenios no deben hacer nóminas porque si no harían todo más sencillo :)

Parto de la base de que doy por buenas mis aportaciones anteriores.

- A la primera pregunta: creo que queda claro que las horas anuales de trabajo salen del convenio, así se pactó la jornada y hay que respetarlo, 1742 horas anuales para 2012 y, además, no se pueden trabajar más de 39 horas semanales.

- A la segunda pregunta: para calcular el coste de una hora de trabajo efectivo (incluidas pagas extras) el cálculo correcto es: salario*14/1742 (teniendo en cuenta los conceptos que dice el convenio que hay que incluir).

- A la tercera cuestión: no debéis calcular el sueldo por horas, podéis sacar una regla de tres de alguna de las maneras que comenté antes, con lo que tendréis un porcentaje.
Ejemplo de devengos mensuales: si tenemos un trabajador con una jornada de trabajo de un 55 % respecto a la jornada máxima y 903 € de salario base: 903 € *55%= 496,65 € de salario base mensuales; 903 € *2(pagas extras)/12*55%= 82,78 € mensuales de paga extra (en el caso de que las cobre prorrateadas.

Espero que así esté un poco más claro.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#7

Respuesta del participante:

Manuel Salido Freyre

20.08.13

Ángel ahora está más claro, pero me puedes decir donde está el fallo en el cálculo que hace la gestoría, porque es verdad que son 39 ho/semana = 156 Horas al mes por lo que los cálculos parecen correcto, pero no son iguales a salario*14/1742, ¿ual es la correcta?

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#8

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.13

Para calcular la prorrata de pagas extras y no de horas extras como comentas lo que debes hacer primero es conocer lo conceptos que integran la misma y luego sumarlos. Después sí por ejemplo son 2 pagas lo multiplicas por 2 y lo divides entre 12 meses que tiene el año. La cantidad resultante el lo que el trabajador devenga cada mes y que será pagado o bien mes a mes si se trata de un pago prorrateado o en 2 veces si esta establecido así por convenio por ejemplo en junio y diciembre
Este importe mensual que te indico servirá para que al sumarlo a la parte salarial que va a cobrar, la cantidad que resulté sea la base de cotización por la que el trabajador debe cotizar a la seguridad social
Otra cosa es que quieras saber el precio de la hora de un trabajador mensual que es es del grupo 3. Se hace de la siguiente manera: La forma correcta seria partir del salario anual, ¿qué es el salario anual? será toda retribución que percibas en un año natural, como el salario base mensual, las gratificaciones extraordinarias y todos los conceptos salariales, excepto la nocturnidad que se percibe por separado por las horas que se consideren nocturnas. La cantidad resultante habrá que dividirlo entre las horas de la jornada anual o las horas de trabajo efectivo (habitualmente los convenios indican la jornada máxima anual) y de esta forma el resultado nos indicara el precio hora que nos corresponde

Lo más importante es que tengas los conceptos claro ya que si no es así te puedes liar realizando los cálculos que como ves son muy sencillos

Un saludo
Teresa Ferraz

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#9

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.13

Hola Manuel
En mi primera respuesta te he puesto un ejemplo de como realizar la regla de 3 No lo tomes de forma literal. No puedes mezclar horas semanales con mensuales
Un saludo

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#10

Opinión anónima

20.08.13

Buenas tardes:

Me alegro de que esté algo más claro.

El error está en lo que te comenté antes: una cosa es la jornada anual y otra la jornada semanal.

Vamos a tomar, por un lado, el número de horas de trabajo al año que indicas: 1756.
Vamos a comprobar las horas reales que hace un trabajador con una jornada de 39 horas semanales al año.
Intentaré ser lo más preciso posible: un año tiene 365/7= 52,14 semanas. Un trabajador tiene 30/7= 4,29 semanas de vacaciones y 14/7=2 (semanas de festivos nacionales y locales). Con esto, sabemos las semanas hábiles completas que trabajará: 52,14-4,29-2= 45,86. Como cada una de estas semanas trabaja 39 horas, multiplicamos: 45,86*39=1788,43 horas anuales.
Esta cantidad es 32 horas mayor que 1756. Es decir, no se pueden comparar manzanas con naranjas porque los resultados no son buenos.

Si quieres obtener los mismos resultados debes utilizar los mismos datos. 1756 horas al año son iguales a 38,29 horas a la semana (1756 horas anuales/45,86 semanas hábiles al año).
Si tomas 1756 horas al año para hacer un cálculo, y quieres hacer ese mismo cálculo pero en semanas, tendrás que usar su equivalente, esto es, 38,29 NO 39, porque habrá diferencias.

Un ejemplo, para que veas que ahora sí coincide:
Un trabajador tiene 1200 € de sueldo mensual (incluidas las pagas extras) por 1756 horas de trabajo al año. Sueldo al año: 1200*12= 14400 €.
Valor de cada hora de trabajo: 14400/1756= 8,20 €.
Vamos a hacer el cálculo con el equivalente semanal de la jornada anual (38,29 horas): 8,20 € por hora * 38,29 horas a la semana * 45,86 semanas al año = 14399,03 € (el euro de diferencia es por los redondeos y totalmente despreciable).

Siento que se haya vuelto compleja otra vez la explicación pero quería explicarte la teoría y poner un ejemplo práctico.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#11

Respuesta del participante:

Manuel Salido Freyre

20.08.13

Hola Angel, la explicación está clara, pero las horas del convenio son 1765 no 1756 que es la que empleas en el cálculo, si tomas las 1765 en el ejemplo que pones habría una diferencia de 74 Euros, no se.
Por otra parte no me dices nada del razonamiento que hace la gestoría, si es que tiene algún razonamiento lógico.

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#12

Respuesta del participante:

Manuel Salido Freyre

20.08.13

Hota Teresa, parece que tu solución es la que está aplicando la gestoría, es correcto?, gracias

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#13

Opinión anónima

20.08.13

Manuel, da igual 1765 o 1756, lo que importa es el fondo, si he tomado un número en vez de otro pero siempre el mismo el razonamiento será igual de válido. Quiero que entiendas la mecánica.

Insisto: 39 horas a la semana no son iguales a 156 horas al mes (cada mes es diferente) y tampoco es igual a la jornada anual que establece el convenio. El problema es que partiendo del mismo sueldo no se puede llegar a la misma conclusión con distintos módulos temporales (semana, mes y año) si no son equivalentes.
- 39 horas a la semana equivalen a 1788,43 horas al año.
- 1756 horas al año equivalen a 38,29 horas a la semana.
- 156 horas al mes * unos 10,5 meses hábiles al año son unas 1638 horas al año
¿Ves la diferencia? fíjate qué diferencia hay al convertir unos módulos temporales en otros.

Creo que ha quedado claro cómo lo calcularía yo y el por qué de esa manera de hacerlo. Le he dedicado 4 aportaciones muy elaboradas y mucho tiempo para explicártelo de la manera más clara posible, aún a sabiendas de que, siendo un tema complejo, lo es más por escrito.

Soy un profesional de esta materia y prefiero no hacer manifestaciones sobre el trabajo de otros profesionales, como los de tu gestoría, ellos sabrán explicártelo.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#14

Respuesta del participante:

Manuel Salido Freyre

20.08.13

Muchas gracias Angel, saludos

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#15

Opinión anónima

20.08.13

Angel, soy laboralista, enhorabuena por la paciencia que has tenido, para desarollar el tema. Siempre es complicado explicar como se hace una nómina, toda las variantes , lo que cotiza o no cotiza etc.
También enhorabuena por la prudencia que has mostrado en cuanto a opinar de otro profesional.
En cuanto a tu última pregunta Manuel, no hay nuevo convenio y para saberlo es muy fácil introduce el nombre de tu convenio en INternet, el próximo será *II * Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural que por cierto no ha salido, por lo tanto no toques los salarios, a no ser que el convenio te lo indique, lo mejor es esperar el nuevo convenio. Suerte

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#16

Respuesta del participante:

Manuel Salido Freyre

20.08.13

Hola Mari Carmen, gracias también, saludos

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#17

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.13

Hola Manuel
Acabo de leer tu pregunta. Pensé que te había quedado claro. Mi cálculo para saber el importe de la hora bruta y por tanto para saber que le puede corresponder a un trabajador por una hora extraordinaria es sumar todos los conceptos salariales anuales incluidas las pagas extras que también son salario independientemente de su pago q puede ser mensual- prorrateado o semestral pej junio y diciembre. A continuación lo divides por el número de horas que te marque el convenio colectivo y el resultado es el importe bruto de la hora ordinaria
Espero que con esta aportación y la que ha efectuado Ángel tengas más claro el asunto.
Lo importante son los conceptos, que los tengas claros, las operaciones son sencillas de realizar.
Un cordial saludo,
Teresa Ferraz

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#18

Respuesta del participante:

Manuel Salido Freyre

21.08.13

Gracias Teresa, por lo que dices y lo que dice Ángel, la gesyoría no lo está haciendo bien, el cálculo es:
903,00 * 14 = 12.642,00 que dividido entre 1.765 = 7,16 Hora bruta.

Si es así, no hace falta que me respondáis, gracias a todos y todas, saludos

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#19

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.13

Hola Mnuel
Gracias a ti y me alegro que las aportaciones del equipo te hayan sido útiles
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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