Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Juan Luis Morales Aragonés

¿Podéis asesorarnos sobre qué obligaciones tenemos con Hacienda según nuestras actividades?

08.06.12

Somos una pequeña ONG de Soria de ámbito provincial que trabaja en cooperación internacional e integración. Desde que nos constituimos en 2008 hemos trabajado con nuestros propios fondos y alguna subvención ocasional de entidades privadas.

No tenemos empleados remunerados. Obtenemos nuestros fondos de las cuotas de los socios, otras donaciones y cuestaciones o pequeñas ventas ocasionales en rastros y en un puesto en ferias o jornadas interculturales…

No descartamos acceder a alguna convocatoria de subvenciones, pero no lo hemos hecho todavía.

Mi pregunta es: ¿Qué obligaciones tenemos con Hacienda?

Cada años presentábamos las cuentas en la delegación provincial de Hacienda, y este año nos han dicho que no hacía falta; que si no somos una fundación y si no tenemos empleados no es necesario presentar nada. ¿Es así? No querríamos tener problemas en el futuro para, por ejemplo, acceder a convocatorias de subvenciones.

Muchas gracias por vuestro asesoramiento, que apreciaremos mucho.

Juan Luis Morales

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

11.06.12

Hola Juan Luis, las obligaciones tributarias dependen de las actividades que hagáis y del volumen de operaciones.

Respecto al Impuesto de Sociedades te paso un enlace a otra respuesta dónde se aclara la obligación o no de presentarlo
http://www.solucionesong.org/consulta/estamos-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades-si-no-estamos-declarados-de-utilidad-publica/6826/view

Respecto al IVA dependerá de las actividades que hagáis. Por ejemplo las ventas se considerarían actividad económica. Aunque hay organizaciones cuyo movimiento en este aspecto no es importante ni continuado, y lo consideran donativo. En este caso hay que tener cuidado y no poner precios de venta si no de donativo.
El art. 20 de la Ley del IVA 37/1992 regula las operaciones exentas.

SI tenéis obligaciones respecto a las retenciones que practiquéis a profesionales o por arrendamientos. En este caso si estáis obligados a presentar el 111 ó 115 trimestralmente y pagar las retenciones. Y al finalizar el año presentar el 190 ó 180.

Espero haberte ayudado.
Saludos

avatar
#2

Opinión anónima

11.06.12

Hola Juan Luis,
Cualquier asociación, atendiendo al art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002, Derecho de Asociación tiene unas mínimas obligaciones documentables y contables, y es recomendable presentar en el Registro de Asociación las cuentas aprobadas por Asamblea General, así como cualquier variación de datos, principalmente en la composición del órgano de gobierno.
Si la Asociación no desarrolla ninguna actividad mercantil, no está declarada de utilidad pública ni es fundación de competencia estatal, cumpliría con la legislación, llevando un control económico mediante unas hojas Excel, por ejemplo.

Obligaciones con Hacienda, serán las comunicadas en su momento mediante el Modelo 036, en función de las actividades piensa desarrollar. Así tendríamos los modelos trimestrales de IRPF, 111 (retenciones autónomos) y 115 (retenciones de alquiler). El modelo
182 es obligatorio si sois una entidad beneficiaria del mecenazgo.

El Impuesto sobre Sociedades, si estáis acogidos al régimen fiscal de la Ley 49/2002, tenéis obligación de presentarlo. Si no estáis acogidos y tributáis como entidades parcialmente exentas, no deberéis presentar el Impuesto sobre Sociedades si no superáis los siguientes
límites:

  • ingresos anuales no superiores a 100.000€
  • ingresos anuales de rentas no exentas sometidas a retención no superiores a 2.000€
  • todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Un saludo,
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/

avatar
#3

Opinión anónima

12.06.12

De todas formas, para ser más exactos en la respuesta necesitaría más información.

Un saludo,
Salvador

solucionesong.org
Un proyecto de