Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Luciano Murabito

¿Podéis ayudarnos con estas dudas sobre el modelo 11 que debemos rellenar para la persona que colabore en un taller?

20.02.14

Hola,

Somos una asociación cultural y vamos a organizar a lo largo de un mes una actividad que consta de charla con taller práctico (creemos que 4 sesiones). A la persona responsable del mismo le vamos a pagar por su colaboración. Hemos averiguado cómo hacerlo pero la duda principal es la siguiente:

¿Cómo rellenar el modelo 11 (aún no generamos el pdf), que en todo caso sería nuestro justificante de la colaboración?. En la primera parte sale NIF y Apellido o Razón Social entendemos que se rellena con los datos del beneficiario, entonces ¿Dónde van los datos de la asociación? ¿Implícito en la etiqueta? (luego sería el apartado 1). Una vez rellenado y realizado el ingreso en banco ¿hay que realizar algo más adelante?

Agradecemos nos respondan a esto o aclaren otro proceder en caso que lo vean.

Un saludo y gracias por el buen hacer

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.14

Buenos días, ¿Te refieres al modelo 111 de la AEAT para hacer el ingreso de las retenciones por IRPF?

Un saludo

avatar
#2

Respuesta del participante:

Luciano Murabito

25.02.14

si a ese nos referimos (gracias)

avatar
#3

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.14

Buenas tardes, Luciano:

Antes de nada, creo que deberíais determinar si la renta que satisfacéis tiene la consideración de 1) renta del trabajo o 2) de renta de actividad económica.

1) Renta del trabajo
El artículo 17.1 de la Ley del IRPF indica que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Además, el artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF aclara que serán rentas del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”.

2) Renta de actividad económica
Igualmente, el artículo 27.1 de la Ley del IRPF indica que “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Por tanto, dependiendo de cómo actúe la persona responsable de las charlas, la renta que perciba podría tener la consideración de renta del trabajo (lo que pudiera ser lo más normal) o de renta de actividad económica, si esta persona organiza por cuenta propia los medios de producción para prestar su servicio. La distinción es importante pues afectará a la información que debéis consignar en el modelo 111 y en el modelo 190.

Suponiendo que la renta sea del trabajo, los artículos 101.3 de la Ley del IRPF y 80.1.4º del Reglamento del IRPF indican que la retención aplicable a las rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares será un tipo fijo del 21 % (vigente para 2014).

En el modelo 111 debéis rellenar el primer apartado con los datos del pagador (NIF y RAZON SOCIAL), esto es, con los datos de la asociación. En el apartado I de rendimientos del trabajo, se hará constar el número de perceptores que en el periodo de la declaración han percibido retribuciones de este tipo –casilla 01-, el importe bruto de las mismas –casilla 02- y el importe de las retenciones practicadas casilla 03 (de igual forma se rellena el apartado II de rendimientos de actividades económicas, si bien utilizando las casillas correspondientes, 07, 08 y 09). Las casillas 28 y 30 son casillas que también deberíais cumplimentar pues arrastran la suma de las retenciones practicadas en el periodo al que se refiera la declaración. Como podéis comprobar, no se desglosa el detalle de cada perceptor, sino que la información se debe consignar agrupada por totales. Por ejemplo, si hubiera cinco trabajadores, se indicarían en la casilla 01 el dato 5, en la casilla 02 la suma de los salarios brutos satisfechos a esos cinco trabajadores y en la casilla 03 la suma de la retenciones practicadas a los cinco trabajadores.

El desglose perceptor a perceptor de las retribuciones satisfechas y retenciones practicadas se facilita a Hacienda por medio del modelo 190, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, que también deberéis presentar.

Por decirlo de forma sencilla, el modelo 111 es una liquidación de ingreso con información agrupada de todas las rentas y retenciones del periodo, sin detallar la información de los perceptores uno a uno. El modelo 190 es una declaración no de ingreso sino informativa, en la que se desglosa y detalla toda la información perceptor a perceptor, con la renta que ha percibido y las retenciones que ha soportado. Lógicamente la suma de la información de los modelos 111 presentados durante el año debe de coincidir con la información que se detalla en el modelo 190.

El modelo 111 se presenta mensualmente (en caso de ser gran empresa) o, seguramente vuestro caso (cuando no se tenga la condición de gran empresa), de forma trimestral, en los 20 primeros días del mes siguiente a cada trimestre. El modelo 190 se debe presentar en enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Una vez realizado el modelo 190 podréis expedir al perceptor un certificado de “haberes” o certificado de retenciones, en el que le indicaréis las rentas satisfechas en el año y las retenciones que le habéis practicado.

Además de lo anterior, indicarte que es habitual que antes de proceder al pago de la renta (sigo suponiendo que es renta del trabajo), el perceptor debería entregaros una hoja de liquidación, en la que consigna sus datos, los datos de la asociación, el importe bruto de la percepción que debe cobrar y la retención que le tenéis que practicar. Este documento, la transferencia bancaria y vuestra contabilidad son justificantes válidos que prueban su colaboración.

Un saludo,
Juan

avatar
#4

Respuesta del participante:

Luciano Murabito

25.02.14

Muchas gracias. Has sido muy claro y útil.

avatar
#5

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.14

Un placer, Luciano.

Un saludo,
Juan.

solucionesong.org
Un proyecto de