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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Camelia Cosma

¿Podéis informarnos cuáles son los impuestos e informes que tiene que presentar una ONG en los organismos oficiales?

27.07.06

Somos una ONG de reciente creación registrada en Barcelona y nos hemos planteado crear un documento tipo calendario que recoja exactamente que hay que presentar, cuando y donde, para que la gestión de la asociación este perfectamente dentro del marco legal y financiero exigido por la legislación actual.

Sabemos que por ejemplo el impuesto del IVA se paga cada tres meses, pero existen otros impuestos y documentos que han de presentarse regularmente y en un lugar concreto. Nos hemos dado de alta para realizar cursos y actividades educativas y sabemos que hay que presentar una memoria anual económica, memoria de actividades… ¿podéis ayudarnos a elaborar este documento informándonos de los documentos e impuestos que tenemos que presentar así como el lugar donde presentarlos?

Un saludo y gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

31.07.06

Sin ánimo de ser exhaustivo, los impuestos más destacados son:
1.- Impuestos sobre actividades económicas: Del que ya me comentan que están dados de alta.
2. Impuesto de sociedades (IS)
Modelos y plazo de presentación
Declaración anual: 1 al 25 de julio (modelo 201)
Declaraciones trimestrales: (modelo 202)
1 al 20 abril
1 al 20 octubre
1 al 20 diciembre
No tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

3.- Retenciones del IRPF

Si satisfacen rentas a personas físicas deben retener parte de las rentas e ingresarlas ante Hacienda.
Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de Abril, Julio, Octubre, enero. Deberán presentar el Modelo 110 e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco.
Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberemos presentar el Modelo 190, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas, con los datos de los perceptores.

4.-Impuesto del valor añadido (IVA)
Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril.
Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio.
Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre.
Cuarto trimestre: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
Resumen anual: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
Modelos::
Liquidaciones Trimestrales: Modelo 300.
Declaración Resumen Anual: Modelo 390.
5.- Declaraciones de operaciones con terceros

Deberá declarar las operaciones realizadas con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que hayamos superado a lo largo del año la cifra de 3.000 euros, y no supone un desembolso de cantidad alguna.
Las operaciones exentas de su inclusión en la declaración anual de operaciones con terceros vendrán determinadas por:
Que no se haya superado a lo largo del año con un mismo proveedor o cliente la cantidad de 3.000 euros.
Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el Art. 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
Las Subvenciones recibidas para el cumplimiento de las actividades derivadas de los fines estatutarios.
Modelo 347 entre el 1 y el 31 de marzo

6.- Retenciones sobre arrendamientos (cuando son arrendatarios/inquilinos)

Deberán retener al propietario/a del mismo un 15% del alquiler mensual y deberemos presentar las declaraciones trimestrales(modelo 115 entre el 1 y el 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero) e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda, así como el resumen anual de dichas retenciones(modelo 180 entre el 1 y 20 de enero).

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#2

Opinión anónima

04.08.06

Estimado David:

Desde el punto de vista contable y hasta la entrada en vigor de la nueva ley de Asociación, bastaba con llevar una contabilidad por partida simple si la asociación no estaba declarada de Utilidad Pública ni estaba dada de alta en el I.A.E. Actualmente el Artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece la necesidad de llevar por parte de todas las Asociaciones “... contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes …” , es decir, una contabilidad por partida doble y Analítica.

Por consiguiente, una asociación no declarada de Utilidad Pública no está obligada a llevar su contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos aunque, en aras a conseguir una mayor transparencia, sería recomendable.

Sin embargo la contabilidad por partida doble es un sistema que no sólo ofrece muy poca información económica para la toma de decisiones, sino que se puede quedar corto en caso de que la entidad esté dada de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o esté declarada de Utilidad Pública.

En el primer caso, es decir, con alta en el I.A.E., existe la obligación derivada del Título III del Código de Comercio a llevar una contabilidad adaptada al Plan General Contable; en el segundo no será el Título II del Código de Comercio, sino la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por su Art. 3.8, aplicable también a Asociaciones de Utilidad Pública, la que obliga a llevar una contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.

Esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en la que se establece lo siguiente:

1. Serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

2. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza de la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

a. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
b. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.”

Estas asociaciones deben presentar o remitir las cuentas anuales, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público, que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Opinión anónima

09.08.06

Madrid a 9 de agosto de 2006.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Únicamente añadir, que pueden encontrar un calendario del contribuyente en la página web de la Agencia Tributaria, ( www.aeat.es )donde quedan reflejadas las fechas y las obligaciones tributarias.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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