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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jean de Dieu Madangi

¿Podemos cambiar el domicilio social de una delegación de asociación a un apartado de correos?

17.02.05

Hasta ahora, en una de nuestras delegaciones hemos compartido local con otra asociación. Ésta tiene intención de cambiar a otro local y, en principio, no nos interesa ni seguir alquilando el local actual solos, ni seguir con ellos, ni buscar otro sitio. ¿Puede nuestra asociación seguir (legalmente) en el municipio teniendo como única referencia en el mismo un apartado de correos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.02.05

El domicilio social de la asociación será el que figure en los estatutos, y debe de coincidir con el lugar en el que se encuentre, bien la sede de su órgano de representación, o bien allí donde desarrolle principalmente sus actividades.

En tu pregunta te refieres al domicilio social de una delegación, que entiendo no es el domicilio social de la asociación. En consecuencia, la pérdida del local en el que operaba la delegación y la apertura de un apartado de correos, únicamente implica que vuestra asociación ha sustituido el lugar físico de la referida delegación por un delegado o delegados que utilizan como domicilio postal de la asociación el apartado de correos que tenéis intención de abrir.

En consecuencia, la asociación mantiene el domicilio estatutario, que tiene que coincidir con la sede del órgano de representación o con el lugar en donde principalmente se desarrollen sus actividades, tal y como dije antes, y en la localidad donde antes existía una delegación, ahora habrá un delegado con el que se puede comunicar por medio de un domicilio postal.

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#2

Respuesta del participante:

Jean de Dieu Madangi

27.02.05

Estamos satisfechos con la respuesta a nuestra pregunta y muy agradecidos.

Cordialmente,

Jean de Dieu (Bwato)

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