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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos contabilizar una partida como subvención de capital?

12.06.12

La situación que se plantea en mi asociacion es la siguente:

Todos los años recibimos una subvencion del Ministerio que consideramos de explotación porque es para cubrir los gastos ocasinados en el ejercicio de nuestra actividad social. El año pasado no obstante, una de las partidas fue destinada para realizar obras en el local en el cual trabajamos y desarrollamos esta actividad. Este local es alquilado.

¿Se puede considerar la partida que nosostras denominanos “obras” cómo subvención de capital? ¿en ese caso tengo que registrar unicamente contablemente esa partida contra cuentas del grupo 8 y 9 e informar de ello en el Estado de cambios y en el patrimonio neto?

Muchas gracias por dejarme consultar este aspecto.
Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.12

Buenos días, mi criterio es el siguiente. Se pueden contabilizar como subvenciones de capital todas aquellas que sirvan para financiar la estructura económica fija de la entidad (Activo no corriente). Así, se trasladarán a resultados en el mismo porcentaje que se amorticen. Según los datos que tu aportas, al ser el local alquilado, todas las obras que se realicen en el local, son gastos del ejercicio, por tanto, esa subvención es para gastos corrientes y se deben imputar la totalidad a la cuenta de resultados del ejercicio. Con respecto a lo que indicas en el grupo 8 y 9 y su implicación en el ECPN, sería correcto, dejando la subvención de capital en una partida de Patrimonio Neto del Balance de situación. Pero reitero que mi criterio, y ante los datos que aportas, es una subvención corriente y no de capital. Espero haberte ayudado. Saludos. Javier Marco

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#2

Opinión anónima

12.06.12

Estoy totalmente de acuerdo con el compañero Javier.
Por introducir una variable, a valorar en base a una mayor información: Podría inmovilizarse esas obras en el local alquilado o cedido.
Un saludo,
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/

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#3

Aportada por:

Jesus Gallurt

Consultoria en planificación de inversiones

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.12

ES COMO DICEN MIS COMPAÑEROS EN LA PARTE SUPERIOR

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#4

Opinión anónima

21.06.12

Buenos días
Yo he considerado esa partida como inmovilizado y por tanto la he amortizado.
Al tratarse de obras de un local alquilado donde ejercemos nuestra actividad, la he amortizado en función de la duración del contratro de alquiler. Son obras por valor de 140.000€ que comprenden el proyecto de arquitecto, instalación electrica, muebles, etc…yo entiendo que debe imputarse al resultado en función de la duración del contrato y no en el ejercicio que se producen los gastos, ¿estoy equivocada?
Es que no me queda muy claro sus respuestas.
Muchas gracias

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