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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ANABEL DORADO MORAN

¿Podemos contar como donaciones o ingreso el material que nos proporcionan para un curso o un local prestado?

19.11.14

Hola,

Queremos saber si podemos contar como “donaciones” o como qué ingreso cuando una empresa privada nos proporciona material para un curso, o cuando un organismo público nos “presta” un local para poner nuestra oficina o un stand en una feria. ¿Cómo contabilizamos su valor?

Se puede usar para justificar una subvención en la que te conceden X y te piden que justifiques X más 2 veces el valor de la subvención?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.14

Sí se puede en la medida que esas cosas o bienes tienen un valor económico cuantificable de objetivo

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.14

Buenas tardes Anabel,

Para todo aquello que tiene un valor, reconocido, bien por su valor de mercado, bien por la tasación que haga el donante si lo puedes reconocer como un ingreso.

En el caso de una cesión de un local, reconocerás por un lado la cesión y por otro la condonación de ese alquiler, de manera que cada año, irás reduciendo ambos importes, por una periodificación acorde a los años que dure el contrato de cesión. Respecto al stand, supongo que os harán una factura y se considera donación la base, abonando el IVA, en cuyo caso, reconoceréis como donación el importe de la base, en caso de ser donación toda la factura, pues la donación será por el total. Si os desgraváis el IVA, debería ser por la base exclusivamente.

Respecto a tu consulta sobre las subvenciones no la entiendo, si estás hablando de ingresos, que tiene que ver la justificación de los gastos? Si aclaras este punto te podré decir algo mas.

Saludos,

Mariano Romero.
mromero@cuadre-dyg.es

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#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

20.11.14

Hola: la cesión del local no es gasto justificable para la subvención. Sí lo sería si pagarais un alquiler con el dinero procedente de un particular.

Saludos, Juande

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